REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000137
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NELY XIOMARA SILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.762.
DESCENDIENTE:


PROCEDENCIA: ALEJANDRO RAFAEL SILVA RUIZ Y SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Nely Xiomara Silva Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.762, domiciliada en la calle José Antonio Páez, casa sin número Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07/02/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 21/4/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando a la solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Isidro Quiroz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.978.363, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Nely Xiomara Silva Ruiz e Isidro Quiroz Sánchez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Nely Xiomara Silva Ruiz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Isidro Quiroz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.978.363, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nely Xiomara Silva Ruiz, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Isidro Quiroz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.978.363, del adolescente SE OMITE NOMBRE, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.





PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Isidro Quiroz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.978.363, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.