REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000637
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Daudi Chafin y Andreina Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.401 y V- 19.722.056, respectivamente, en su condición de Defensores del Municipio Ricaurte estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Kisberth Margarita Mora Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.591.893, domiciliada en el sector la Candelaria, casa sin número, cerca de la casa del ciudadano Diova Traviezo, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y Johnardy Alexis Moreno Materan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.740, domiciliado en la calle Pastora, casa de la ciudadana Nerida Materan, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• La niña SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre en la casa de la abuela paterna, ciudadana Nerida Materan, los días Sábado y Domingo, en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), debiendo buscar a su hija y retornarla a su residencia habitual.
• Ambos padres se comprometen en tener mejor comunicación respecto a su hija.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos de los Kisberth Margarita Mora Bolívar y Johnardy Alexis Moreno Materan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.591.893 y V- 19.181.740, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez