REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000116

SOLICITANTES: WILFREDO ALFONSO CONTRERAS Y ARGELIA ANAIS LOPEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.335.336 y V- 20.488.888, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO VELAZQUEZ VIEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.666.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Wilfredo Alfonso Contreras, domiciliado en el sector La Candelaria, calle Nro. 7, casa Nro. 8-10, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, y Argelia Anais López Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.888, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho José Gregorio Velázquez Viez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro. 142.666. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 7, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Wilfredo Alfonso Contreras y Argelia Anais López Quintana, antes identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.
En dicha unión los cónyuges procrearon un (1) hijo, que lleva por nombres SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 319, de fecha 06/12/2008, inserta al folio ocho (8) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 238, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserto al folio nueve (9) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Argelia Anais López Quintana.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Wilfredo Alfonzo Contreras, aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensual, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenal, mas cesta tickets y un mercado con artículos de alimentación, que serán entregados a la madre de su hijo, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Asimismo, el padre cubrirá los gastos de servicios públicos de la casa donde reside su hijo. Respecto a los gastos de uniformes y estrenos decembrinos, el padre se compromete en sufragarlos. Para los gastos de salud, el padre informa que el niño se encuentra inscrito como beneficiario en la póliza de seguros. Aquellos gastos que surjan de manera extraordinaria, serán cubiertos de manera adicional.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir junto a su hijo los fines de semana alternaos, previendo la coordinación necesaria y tomando en consideración las actividades del niño y las labores de la madre. Los períodos vacacionales como lo son Carnaval, Semana Santa, vacaciones estudiantiles y de navidad, así como el día de cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres de forma alternativa y de mutua acuerdo. En cuanto a la celebración del cumpleaños del padre o de la madre y la celebración del Día del Padre y Día de la Madre, será festejada junto a quien le corresponda.

En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos Wilfredo Alfonzo Contreras y Argelia Anais López Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.335.336 y V- 20.488.888, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 319, de fecha 6/12/2008, inserta al folio ocho (8) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez