REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIODE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Complejo Agroindustrial “JOSÉ FÉLIX RIBAS” S.A., representando a PDVSA Agrícola S.A. filial de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Apoderado Judicial: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.087 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.277.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA (OPOSICIÓN).
Decisión: SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: 0100.

-II-
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 29 de junio de 2012, se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, en su carácter de representante legal de EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A., filial de PDVSA AGRICOLA S.A. el cual riela desde el folio uno (01) al folio diecinueve (19) folios útiles con sus respectivos anexos los cuales obran a los folios veinte (20) al ciento cincuenta y siete (157) de la primera pieza.
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, las cuales riela al folio 158, de la pieza Nº 01 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y tres (163), se admite, la presente solicitud y se fijó oportunidad para llevar a efecto una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Finca Masor C.A., ubicado en jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, ordenándose librar los oficios al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Ambiente, al Comandante Del Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes y al Destacamento de la Policía del estado Cojedes, en Cojeditos solicitando apoyo.
En fecha 03 de julio de 2012, folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166) de la primera pieza, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en los predios de la Finca Masor C.A.
Por auto de fecha 06 de julio del 2012, se ordenó agregar al expediente el informe fotográfico suscrito por el ciudadano Luís Graciano Palacios, en su carácter de práctico designado de la inspección judicial en la Finca Masor C.A, el cual obra en el folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento setenta y dos (172) de la primera pieza.
Por diligencia de fecha 11 de julio del 2012, el experto asesor, ciudadano José Valentín Quintero, solicitó prorroga para presentar el informe técnico correspondiente a la Finca Masor C.A., lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, la cual obra en el folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174), de la primera pieza.
Por auto de fecha 11 de julio del 2012, folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y ocho (178) de la primera pieza, se fijó oportunidad para llevar a efecto una inspección judicial en el lote de terreno denominado Finca Maringa, ubicado en jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, ordenándose librar los oficios al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Ambiente y al Comandante del Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes solicitando apoyo.
Por auto de fecha 17 de julio del 2012, se ordenó agregar el informe técnico consignado por el ciudadano José Valentín Quintero en su carácter de experto asesor designado de la inspección judicial en la Finca Masor C.A., lo cual obra agregado a los folios ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio del 2012, el abogado de la parte solicitante, consignó recaudos contentivos de informe de áreas propias e inventario de maquinarias de las Fincas Masor C.A. y Maringa, los cuales se ordenó agregar a los autos en la misma fecha, cursando a partir del folio ciento ochenta y nueve (189) al folio doscientos veinte y cuatro (224) de la primera pieza.
En fecha 18 de julio del 2012, se llevó a efecto la inspección judicial practicada por este Tribunal, en los predios conocidos como Finca Maringa, ubicada en el asentamiento campesino Santa Teresa, Sector los Mangos del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, los cuales obran del folio doscientos veinte y cinco (225) al folio doscientos veinte y ocho (228) de la primera pieza.
Por auto de fecha 19 de julio del 2012, se ordenó agregar el informe técnico consignado por el ciudadano José Valentín Quintero, en su carácter de experto asesor designado, en la inspección judicial en la Finca Maringa, los cuales obran en el folio doscientos veinte nueve (229) al folio doscientos treinta y cinco (235) de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el abogado de la parte solicitante, Helis Alexis Soto A. consignó recaudos contentivos de plan de nivelación y preparación de suelos, informe técnico y ficha de pozos, de las Fincas Masor C.A. y Maringa, los cuales se ordenó agregar mediante auto de la misma fecha, inserto de los folio doscientos treinta y seis (236) al doscientos cincuenta y cinco (255) de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio del 2012, el ciudadano Juan García en su carácter de fotógrafo designado, consigna el informe fotográfico de la inspección judicial practicada en la Finca Maringa, el cual es ordenado agregar mediante auto de la misma fecha, inserto en el folio doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos noventa y uno (291) de la primera pieza.
En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal dictó decisión de Medida Provisional de Protección Autónoma a favor del Complejo Agroindustrial “José Félix Ribas” S.A., se libraron boletas de notificación, despacho y oficios, el cual riela desde el folio dos (02) al folio veinte y tres (23) de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicita que se oficie a los diferentes Órganos y entes Nacionales, Estadales y Municipales, que corre inserta al folio veinticuatro (24) de la segunda pieza.
Por autos de fecha 30 de julio de 2012, el Tribunal ordenó oficiar a los diferentes Órganos y entes Nacionales, Estadales y Municipales, y libro boletas de notificación, que corre inserta en los folios veinticinco (25) al setenta (77) de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicita que se le nombre como correo especial, que corre inserta al folio setenta y ocho (78) de la segunda pieza.
Por autos de fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó nombrar como correo especial al abogado Helis Alexis Soto Aranguren, para llevar la comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta al folio setenta y nueve (79) de la segunda pieza.
En fecha 03 de agosto de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, presto el juramento de Ley, que corre inserta al folio ochenta (80) de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, recibió la comisión, que corre inserta al folio ochenta y uno (81) de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, el ciudadano EUDES MORENO, en su carácter de Alguacil, consignó copias del cuaderno de correspondencia donde fueron recibidos los oficios Nº 327, 329, 330, 331, 332 y 333, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 82 al 85 de la pieza Nº 02 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano EUDES MORENO, en su carácter de Alguacil, consignó boletas de notificación librados a los ciudadanos Francisco González, José A. Villarreal, Jhonny A. Villarreal, Alicio Guedes y Sebastián Frontil, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 87 al 92 de la pieza Nº 02 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, el ciudadano EUDES MORENO, en su carácter de Alguacil, consignó boletas de notificación librados a los ciudadanos Miguel Díaz, Venancio Galíndez, José Romero, Iris Fernández, Eleazar Betancourt, José Montenegro, Ramón Montenegro, Neudo Colmenares, Alexander Carrasco, Antonio Fernández, José Galíndez, José Colmenares, Félix Jiménez, Jhonny Juárez y Pablo Velasquez, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 93 al 108 de la pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº 4920-1075, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignando comisión sin ser cumplida, en la misma fecha fue agregada a los autos, el cual riela desde el folio 109 al 140 de la pieza Nº 02 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, consignó copia simple de diligencia y oficio Nº 322, librado al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente firmado, en la misma fecha fue agregada a los autos, el cual riela desde el folio 141 al 144 de la pieza Nº 02 del presente expediente
Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicita la prolongación de la medida de protección, que fuere dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2012, que corre inserta en los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento sesenta y ocho (168), con sus respectivos anexos, en la misma fecha fue agregada a los autos, el cual rielan a los folios ciento sesenta y nueve (169) al folio trescientos cinco (305) de la segunda pieza.
Por autos de fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal ordena la notificación de los diferentes organismos y de los miembros del Consejo de Campesino “Los Vencedores Socialistas del siete de octubre”, a los fines de celebrar una mesa de trabajo, el cual riela al folio ciento dos (02) de la tercera pieza.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano EUDES MORENO, en su carácter de Alguacil, consignó copia del cuaderno de correspondencia donde fueron recibidos los oficios Nº 482, 483, 484, 485, y 486, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 03 al 05 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha 02 de noviembre de 2012, el Tribunal difiere la mesa de trabajo pautada para el día 02 de noviembre de 2012, y fija una nueva oportunidad para la celebración de la mesa de trabajo pautada, ordena oficiar a los diferentes organismos los miembros del Consejo de Campesino “Los Vencedores Socialistas del siete de octubre”, el cual riela desde el folio 07 al 13 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
A los folios 14 al 18 de la pieza Nº 03 del presente expediente, cursa acta de la mesa de trabajo realizada en la sede de este Tribunal, con los diferentes organismos y los miembros del Consejo de Campesino “Los Vencedores Socialistas del siete de octubre”.
Por autos de fecha 09 de noviembre de 2012, el Tribunal deja constancia de las personas que asistieron a la mesa de trabajo, el cual riela al folio 19 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal ordena remitir copia certificada del acta de la mesa de trabajo realizada en fecha 09 de noviembre de 2012, a los diferentes organismos que participaron en la misma, el cual riela a los folios 20 al 25 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los lotes de terrenos denominados Finca Maringa y Finca Masor C.A., a los fines de practicar una inspección judicial, el cual riela a los folios 19 al 28 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
A los folios 29 al 32 de la pieza Nº 03 del presente expediente, corre inserto acta de inspección judicial, realizada en la Finca Maringa, en fecha 22 de noviembre de 2012.
A los folios 33 al 36 de la pieza Nº 03 del presente expediente, corre inserto acta de inspección judicial, realizada en la Finca Masor C.A., en fecha 23 de noviembre de 2012, consignaron recaudos los cuales rielan a los folios 37 al 51.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Pedro Mujica, en su carácter de técnico designado, consignó informe técnico de inspección realizada en fecha 22 de noviembre de 2012, en la Finca Mariga, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela a los folios 51 al 55 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicita la copia certificada del acta de la mesa de trabajo y consigna los comprobantes de recepción y los oficios que se libraron con la medida de protección, en la misma fecha fue agregado a los autos, que corre inserta en los folios 56 al 63, de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano Anselmo Flores, en su carácter de técnico designado, consignó informe técnico de inspección realizada en fecha 23 de noviembre de 2012, en la Finca Masor C.A., en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela a los folios 64 al 67 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, Jordi Pedrique, en su carácter de experto designado, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 77 al 115 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, Juan Rafael García, en su carácter de experto designado, consignó informe fotográfico, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela a los folios 116 al 130 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se prolonga la Medida Provisional de Protección Autónoma a favor del Complejo Agroindustrial “José Félix Ribas” S.A., se ordenó oficiar a los diferentes organismos, el cual riela desde el folio 131 al 143 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicita copia certificada y que se oficio a los diferentes organismos públicos sobre la prolongación de la Medida Provisional de Protección Autónoma a favor del Complejo Agroindustrial “José Félix Ribas” S.A., y se le nombre como correo especial, el cual corre inserta al folio 144 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha de 04 de diciembre de 2012, el Tribunal ordena oficiar a los diferentes organismos públicos y se ordena notificar los miembros del Consejo de Campesino “Los Vencedores Socialistas del siete de octubre”, el cual riela desde el folio 145 al 158 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2014, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 546, 547, 548, 549, 550, 551 y 552, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, y boleta de notificación, librada a los miembros del Consejo de Campesino “Los Vencedores Socialistas del siete de octubre”, debidamente firmada, el cual riela desde el folio 159 al 171 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió comisión con oficio Nº 4607-2012, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela desde el folio 173 al 183 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha 13 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos la comisión con oficio Nº 4607-2012, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela al folio 184 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha 13 de diciembre de 2012, el Tribunal designa como correo especial al ciudadano Helis Alexis Soto Aranguren, para el traslado de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela al folio 185 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Helis Alexis Soto Aranguren, presto el juramento de Ley, el cual riela al folio 186 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Helis Alexis Soto Aranguren, recibió la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela al folio 187 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 18 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.O.R. 13307, proveniente de la Procuraduría general de la República, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 189 al 190 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el abogado Helis Alexis Soto Aranguren, en su carácter acreditado en autos, solicitó la prorroga de la Medida Provisional de Protección Autónoma, dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2012, consignó recaudos, el cual riela desde el folio 193 al 243 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los lotes de terrenos denominados Finca Maringa y Finca Masor C.A., a los fines de practicar una inspección judicial, el cual riela desde el folio 244 al 246 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó oficiar al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, para que designara un Ingeniero Agrónomo, para que acompañara al Tribunal a los lotes de terrenos denominados Finca Maringa y Finca Masor C.A., el cual riela desde el folio 247 al 248 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2013, cursa acta de inspección judicial practicada en los lotes de terrenos denominados Finca Maringa y Finca Masor C.A., el cual riela desde el folio 249 al 252 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano CARLOS RUIZ, experto designado, consignó informe técnico, correspondiente a la Finca Maringa y Finca Masor C.A., el cual se ordenó agregar por autos de la misma fecha, el cual riela desde el folio 253 al 257 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó decisión donde declaró la prolongación de la Medida de Protección al Complejo Agroindustrial JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A., se libraron boletas de notificación, despacho y oficios, el cual riela desde el folio 258 al 283 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 443, 445, 447, 448 y 449, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 284 al 289 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boletas de notificación, librada a los integrantes del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 290 al 291 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, por medio de escrito hizo Oposición a la Medida de Protección dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, el cual riela desde el folio 292 al 296 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Por autos de fecha 04 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos, el escrito de Oposición, presentado por el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, el cual riela al folio 297 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano JERSON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 444, 446 y 451, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 298 al 301 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano JERSON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 450, librado al Defensor del Pueblo del estado Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 302 al 303 de la pieza Nº 03 del presente expediente.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 2013-306, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión, el cual riela desde el folio 02 al 18 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 21 de enero de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2013-306, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela al folio 18 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 04 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 2014-198, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión, el cual riela desde el folio 20 al 29 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 07 de abril de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2014-198, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela al folio 30 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 10 de abril del 2014, el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, por medio de escrito solicitó que se revoque la Medida Provisional de Protección, dictada en fecha 29 de noviembre de 2014, el cual riela al folio 31 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 14 de abril del 2014, el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, consignó escrito de promoción de pruebas y recaudo, el cual riela desde el folio 32 al 36 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, se libraron oficios Nº 099, 100, 101, 102 y boleta de notificación, el cual riela desde el folio 37 al 43 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación, librado al ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO, debidamente firmada, el cual riela desde el folio 44 al 45 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 100, 101 y 102, librados a diferentes organismos, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 46 al 49 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO, aceptó el cargo de experto recaído en su persona, para realizar experticia en el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A. y PDVSA AGRICOLA S.A., ubicados en el Sector la Doncella, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, se le hizo entrega de una Credencial, el cual riela desde el folio 50 al 51 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 23 de abril del 2014, el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, en su carácter de Representante Legal de PDVSA AGRICOLA S.A. Y EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A., consignó escrito de promoción de pruebas, con sus recaudos, el cual riela desde el folio 52 al 111 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, en su carácter de Representante Legal de PDVSA AGRICOLA S.A. Y EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A., el cual riela al folio 112 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
A los folios 113 al 116 de la pieza Nº 04 del presente expediente, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA MAZOR C.A.”, ubicado en el Asentamiento Campesino la Doncella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes.
A los folios 117 al 119 de la pieza Nº 04 del presente expediente, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA MARINGA C.A.”, ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Teresa, Sector los Mangos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
A los folios 120 al 122 de la pieza Nº 04 del presente expediente, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA MAZOR C.A.”, ubicado en el Asentamiento Campesino la Doncella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, por medio de diligencia impugnó recaudos consignados por el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, el cual riela desde el folio 123 al 124 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano CARLOS LUÍS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, por medio de diligencia denunciaron la obstrucción de PDVSA AGRICOLA S.A., para la realización de la experticia acordada por este Tribunal, el cual riela al folio 125 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, por medio de diligencia solicitó que se adelantara la evacuación de los testigos fijados para ese día, el cual riela al folio 126 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, por medio de diligencia consignó los nombres de los testigos promovidos, el cual riela al folio 127 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal acuerda el diferimiento de la evacuación de los testigos, se admite las pruebas y se ordena la declaración de los testigos ciudadanos JUAN EMILIO HERNANDEZ y ANTONIO ANGEL ARIAS, el cual riela al folio 128 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, se declaró desierto el acto de la testigo GINETTE VELASQUEZ, el cual riela al folio 129 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el testigo JUAN GARCIA, rindió su declaración, el cual riela desde el folio 130 al 132 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el testigo VICENTE RIERA, rindió su declaración, el cual riela desde el folio 133 al 134 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el testigo JUAN HERNANDEZ, rindió su declaración, el cual riela desde el folio 135 al 137 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el testigo ANTONIO ARIAS, rindió su declaración, el cual riela desde el folio 138 al 140 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, por medio de diligencia promovió documentales, el cual riela desde el folio 141 al 265 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, el cual riela al folio 266 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano CARLOS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, por medio de diligencia impugnó las documentales consignadas por el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, en fecha 28 de abril de 2014, el cual riela al folio 267 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, por medio de diligencia solicitó prorroga para hacer entrega del informe de experticia, el cual riela al folio 268 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
A los folios 269 al 271 de la pieza Nº 04 del presente expediente, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno ubicado en el Km. 12 del Sector Mata Oscura, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Por autos de fecha 29 de abril de 2014, se acuerda la prorroga del ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, el cual riela al folio 272 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano KEIBER SUAREZ, por medio de diligencia solicitó prorroga para hacer entrega del informe fotográfico, el cual riela al folio 273 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por autos de fecha 29 de abril de 2014, se acuerda la prorroga del ciudadano KEIBER SUAREZ, el cual riela al folio 274 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano CARLOS RUIZ, consignó informe técnico de la inspección judicial realizada el día 24 de abril de 2014, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Teresa, Sector los Mangos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 275 al 278 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2014, la ciudadana HAYDEMAR LIMA, consignó informe fotográfico de la inspección judicial realizada el día 24 de abril de 2014, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino la Doncella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 279 al 341 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano PEDRO RIVAS, por medio de diligencia solicitó prorroga para hacer entrega del informe técnico, el cual riela al folio 342 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por autos de fecha 29 de abril de 2014, se acuerda la prorroga del ciudadano PEDRO RIVAS, el cual riela al folio 343 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano CARLOS RUIZ, por medio de oficio S/N solicitó prorroga para hacer entrega del informe técnico, el cual riela al folio 344 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 05 de abril de 2014, el ciudadano KEIBER SUAREZ, consignó informe fotográfico de la inspección judicial realizada el día 24 de abril de 2014, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino la Doncella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 345 al 359 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Por autos de fecha 05 de mayo de 2014, se acuerda la prorroga del ciudadano CARLOS RUIZ, y se ordena agregar a los autos el informe fotográfico consignado por el ciudadano KEIBER SUAREZ, el cual riela al folio 360 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano PEDRO RIVAS, consignó informe técnico de la inspección judicial realizada en un lote de terreno denominado “FINCA MASOR, C.A.”, ubicado en el Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 02 al 13 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 06 mayo de 2014, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG: 0113/14, con recaudos, proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 14 al 17 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano CARLOS RUIZ, consignó informe técnico de la inspección judicial realizada el día 28 de abril de 2014, en un lote de terreno ubicado en el Km. 12 del Sector Mata Oscura, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 18 al 21 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 08 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, consignó informe de experticia, realizado en un lote de terreno ubicado en el Sector “La Doncella”, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 22 al 34 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 03 de junio de 2014, se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.C.-Nº 00251, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 35 al 36 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 10 de junio de 2014, el abogado HELIS SOTO ARANGUREN, por medio de diligencia consignó poder notariado, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 37 al 42 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano CARLOS SUAREZ, en su condición de Presidente del consejo de campesinos y campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, por medio de diligencia expone, que como se encuentra vencido el lapso para emitir sentencia, solicita que se notifique a las partes, el cual riela al folio 43 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
Por autos de fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras Cojedes, a los fines de que remitiera información sobre la inspección técnica practicada por la ORT-Cojedes, en fecha 04 de junio de 2014, en la Finca Masor C.A., se libro oficio Nº 176, el cual riela desde el folio 44 al 45 de la pieza Nº 05 del presente expediente.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió Oficio signado con el Nº ORT-COJ-CG: 0167/14, y los recaudos anexos, proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT) del estado Cojedes, en la misma fecha fue agregado a los autos, el cual riela desde el folio 47 al 57 de la pieza Nº 05 del presente expediente.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior pasa de seguidas este Tribunal a resolver sobre la oposición formulada por la representación judicial del Consejo de Campesinos y Campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, quienes se opusieron a la medida de protección, por lo que de seguidas se pasa a realizar siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2013, que riela a los folios 292 al 296 de la tercera pieza, el ciudadano CARLOS SUAREZ, en su condición de Presidente del Consejo de Campesinos y Campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, presentó formal oposición a la medida de protección autónoma dictada por esta Instancia en fecha 29 de noviembre de 2013, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que los argumentos de la decisión se encuentran muy alejados de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 305 consagra el derecho de acceso a la justicia y los principios de seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola.
Que procediendo en calidad de representante del Consejo Campesino y convencido de la contraloría social luego de haber transcurrido 12 meses de la vigencia y cumplimiento cabal de la última Medida de Protección dictada por este Juzgado el 30 de noviembre del 2012 y que nuevamente está prorrogando por un periodo de 365 días ampliándose la misma desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre del 2014, no queriendo ser cómplices pasivos del grave daño que esta sufriendo el Estado Venezolano pido sus buenos oficios para que su despacho articule y gire instrucciones necesarias que tengan como fin revocar la Medida Provisional de Protección Autónoma dictada por este Tribunal y que protegen inoficiosa, ilegal e injustamente al Complejo Agroindustrial José Félix Ribas S.A., representando a PDVSA Agrícola S.A., filial de la estatal PDVSA Petróleo de Venezuela, S.A., ya que si aplicamos la sana critica y la lógica más elemental del ser humano, no es posible que a la presente fecha y luego de tres años de propiedad y posesión continua, los beneficiarios de la presente medida quienes son detentadores de interés público y cuentan con suficientes recursos financieros no hayan consolidado, ni ejecutado en un 5% el supuesto Plan Proyecto y Plan de Desarrollo para la instalación de un Empresa Socialista ubicado en el Sector Mata Oscura del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Que los motivos y fundamentaciones tomados para la Medida de Protección carecen de la vigencia necesaria para favorecer judicialmente al Complejo Agroindustrial José Félix Ribas S.A., representando a PDVSA Agrícola S.A., filial de la estatal PDVSA Petróleo de Venezuela, S.A., en virtud que los lotes de terrenos aproximadamente las (1300 has) de la Finca Masor C.A., y Agropecuaria Argi en la Finca denominada Maringa ocupados por la referida empresa propiedad del Estado Venezolano se encuentran en un total y absoluto abandono y no cumple con el propósito y la influencia que como proyecto agro productivo y estratégico para el Ejecutivo Nacional debe cumplir a razón del mandato consagrado en la norma 35 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario.
Que no negamos que la actual propietaria posea unas tierras que si bien se encuentra dentro de un área de influencia de proyecto agro productivo o agro ecológico de carácter estratégico desarrollado por el Ejecutivo Nacional dentro de la Misión Agro Venezuela, su uso es contrario al respectivo proyecto, aunado que como se evidencia en inspección judicial del 23 de noviembre del 2012, realizada por este mismo Juzgado y que se re inspecciono en fecha 14 de noviembre del 2013, se dejó constancia que la tierra inspeccionada presenta unas (200) hectáreas sembradas e informa un supuesto rendimiento de 3720kg/hec. Nos preguntamos donde fue ese maíz? Quien lo compro? En donde están las guías de movilización? Que ciudadano o localidad se benefició de ese maíz?, Que tipo de maíz fue sembrado? Maíz amarillo o maíz blanco? Y lo mismo podemos preguntarnos por la cosecha de las hectáreas de Sorgo. A tal efecto informamos que ninguna de las familia que colidan y viven en las inmediaciones fueron invitadas para la compra y el consumo de dichos alimentos.
Que otra parte, se sigue evidenciando que las instalaciones continúan presentando estado de abandono y tanto las bienhechurías como las parcelas inspeccionadas carecen de vocación agrícola efectiva, circunstancia esta que se mantiene y se encuentra en mayor desmejora a la presente fecha.
Que nuestra intención es de trabajo ya que estamos comprometidos fielmente a las políticas agrícolas planteadas por el Gobierno Nacional y con énfasis en el desarrollo, fomento y mantenimiento de cultivos de caña de azúcar, maíz u otros rubros con fines alimentarios o energéticos dentro del programa de Soberanía Nacional que impulsa el gobierno a través del plan Siembra Petrolera. Pedimos es la integración al trabajo de la tierra como hecho social, somos hombres y mujeres convencidos de que el desarrollo rural sostenible local si es posible y que ello nos permitirá liberarnos de la sumisión y de la pobreza, para lograr alcanzar una vida más digna y decorosa en nuestra comunidad a los fines de obtener un mejor estado de bienestar colectivo.
Que en tal sentido y existiendo un total abandono sobre los fundos mencionados, que no se evidencia mayor producción agraria y que por el contrario se esta afectando gravemente la preservación de los recursos naturales renovables presentes en la zona, al punto de evidenciar paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de los bienes que integran las tierras que están siendo ocupadas por parte de PDVSA Agrícola. En consonancia a nuestros derechos sociales, legales y constitucionales pedimos que se reconsideré la decisión y revoque el decreto de la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria dictada por este despacho en fecha 29 de noviembre de 2013, a favor del Complejo Agroindustrial José Félix Ribas S.A., representando a PDVSA Agrícola S.A., filial de la estatal PDVSA Petróleo de Venezuela, S.A., sobre los lotes de terreno que conforman las Finca Masor C.A., y Agropecuaria Argi en la Finca denominada Maringa.
Que mediante escrito de fecha 25 de abril de 2014, que riela a los folios 123 al 124 de la cuarta pieza, el ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ, en su condición de Presidente del Consejo de Campesinos y Campesinas LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE, asistidos por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, presento formal oposición en atención al escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado HELIS SOTO, en su condición de Asesor Legal de PDVSA Agrícola, presentado el 23 de abril de 2014, solicitamos que la misma sea desestimada en virtud que el referido abogado no evidencia en autos la cualidad de apoderado de la Empresa PDVSA Agrícola S.A., lo que indudablemente viola lo contemplado en los artículos 150, 151 del Código de Procedimiento Civil.
Que en atención a la denuncia de falta de cualidad y representación procesal por parte del abogado HELIS SOTO, solicitó que todas y cada una de las actuaciones presentadas y realizadas por el referido abogado en la presente causa sean declaradas inexistente, pues a actuado en este proceso sin representación de poder público y autentico que lo faculten para ejercer actuaciones judiciales en nombre y representación de PDVSA Agrícola S.A.
Que por otra parte, impugnamos las reproducciones fotostáticas que como prueba documentales fueron promovidas en el siguiente tenor: impugnamos informe explicativo de polo de desarrollo agrícola Cojedes y actividades desarrolladas en la Finca Maringa, año 2014, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnamos informe de gestión de cosecha de cultivo de maíz blanco, año 2013, impugnamos la constancia de recepción arrimes de maíz blanco, impugnamos la copia del convenio de cooperación interinstitucional entre Agropatria y PDVSA Agrícola S.A.
Que con respecto a la prueba testimonial nos oponemos a la evacuación de dichas pruebas de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, pues como bien señala la norma esta prohibido que aquellas personas que tengan interés, aunque sea indirecto en un proceso. En tal sentido y habiendo observado que los testigos propuesto por la parte solicitante, se identifican como miembros, personal gerencial y técnico de PDVSA Agrícola S.A., sus testimonios estarían viciados por carecer de imparcialidad por tener interés en el presunto asunto.
Que en atención a lo expuesto exigimos el pronunciamiento urgente y la comprobación en acta de lo aquí denunciado, pues estando en fuego la cualidad y legitimidad procesal del abogado HELIS SOTO, resulta inoficioso continuar con este proceso de protección y en tal sentido exigimos revoque la Medida de Protección dictada en fecha 30 de noviembre de 2013.

-IV-
ENUNCIACION Y ANÁLISIS PROBATORIO

Ahora bien fijado los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente incidencia, debe proceder este sentenciador a revisar el acervo probatorio traído a los autos en la articulación probatoria aperturada, a objeto de constatar las alegaciones de las partes, para tal propósito, se observa:

Pruebas de la parte opositora:
Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2014, que obra a los folios (32) al (33) de la cuarta pieza, la parte opositora de la medida, promovió las siguientes pruebas:

La Inspección Judicial:
Promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue practicada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2014, y así mismo promovió la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2014, en lo atinente a las inspecciones judiciales ya indicadas, se constata, que fueron practicadas por este Juzgado en el ámbito de su competencia y al haber tenido este Tribunal la inmediación de los hechos y circunstancia de las cuales dejó constancia al momento de practicar las mismas debe tenerse por cierto los hechos observados al momento de las inspecciones y señalados en las respectivas actas levantadas, cuyo contenido se dan aquí por reproducidos.

La Experticia:
Promovió la prueba de experticia, la cual fue practicada por el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.376, de profesión Técnico en Mecanización Agrícola, Adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, en fecha 25 de abril de 2014, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Doncella, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, cuyo contenido se dan aquí por reproducidos.
Promovió la prueba de experticia, que fue ordenada realizar por este Tribunal, se observa que dicho informe fue agregado formalmente al expediente en fecha 08 de mayo de 2014, el cual cursa a los folios 22 al 33 de la quinta pieza del presente expediente, de la misma forma, se observa que el experto designado lo fue un técnico en mecanización agrícola, adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, es decir, calificado en el área y con el conocimiento necesario para realizar la misma, el cual previa aceptación del cargo fue debidamente juramentado por este Tribunal.
Pues bien, se verifica del referido informe pericial que el experto hizo indicación expresa del método y del sistema utilizado para dar cumplimiento al requerimiento de la prueba, pues se valió de la metodología idónea para arribar a las conclusiones finales sobre el estudio encomendado por lo que este Tribunal lo manifestado por el experto en relación al área aprovechable agrícolamente, a la carencia de cultivos dentro de lote de terreno, por tanto, no cabe duda para este juzgador la certeza y veracidad de lo manifestado por el experto VALENTIN QUINTERO.

La Prueba de Informes:
Promovió la prueba de informe, la cual este Tribunal libro los oficios correspondientes a la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes) del estado Cojedes. Se recibió información de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes) del estado Cojedes, donde informa que no existe informe técnico de expediente signado bajo el Nº 13-09-0101-0809-DTO, por denuncia formulada por el ciudadano Carlos Luís Suárez en representación del Consejo de Campesinos y Campesinas Los Vencedores Socialistas del Siete de Octubre, por cuanto no hubo una previa inspección técnica, donde su estatus actual está por inspección, el cual riela al folio 14 de la pieza Nº 05 del presente expediente, cuyo contenido se dan aquí por reproducidos, información que a emanar de un ente administrativo publico se tiene por cierto, no obstante en relación a la información requerida a la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., por cuando no fue suministrada nada tiene el Tribunal que decir al respecto.


Pruebas de la parte Solicitante de la Medida.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2014, que obra a los folios (52) al (53) de la cuarta pieza y escrito de fecha 28 de abril de 2014, que obra a los folios (141) de la cuarta pieza, la parte solicitante de la medida, promovió las siguientes pruebas:

Las Documentales:
Promovió informe explicativo del polo de desarrollo agrícola de Cojedes, y actividades desarrollada en la Finca Maringa lo que va durante el año 2014, el cual riela a los folios 69 al 75 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Promovió informe de actividades agrícola, que se han desarrollado en la unidad de producción Masor C.A., lo que va durante el año 2014, el cual riela a los folios 56 al 68 de la pieza Nº 04 del presente expediente.
Promovió informe de gestión de cosecha del cultivo de maíz blanco año 2013, en las unidades de producción propiedad de PDVSA Agrícola S.A., Masor C.A., y Maringa.
En torno a las documentales antes referidas, observa este Tribunal que el contenido de los mismos emerge de la voluntad de la parte que los promueve y que los quiere hacer valer, por lo que mal podría surtir efectos probatorios a favor del promovente, debiendo ser desechados por este Tribunal, pues son manifestaciones unilaterales de la parte que quiere hacer valer la prueba.
Promovió constancia de recepción de arrimes de maíz blanco realizados desde la unidad de producción Masor C.A., Maringa, Mini y vivi, Rancho B, La Trinidad, Santa Teresa, hasta Agropatria-Silos Araure, ubicado en el estado Portuguesa, el cual riela a los folios 76 al 83 de la pieza Nº 04 del presente expediente, el cual fue ratificado por el ciudadano Antonio A. Arias Bastidas.
Promovió convenio de cooperación interinstitucional entre Agropatria y PDVSA agrícola S.A., el cual riela a los folios 101 al 111 de la pieza Nº 04 del presente expediente, el cual fue ratificado por el ciudadano Juan E. Fernández Q.
Promovió guías únicas de movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, el cual riela a los folios 142 al 265 de la pieza Nº 04 del presente expediente, en relación al referido recaudo, se observa que no se cumplió con la regla prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por lo que las misma deben ser desechadas.

De las Testimoniales:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Juan García y Vicente Riera a los fines de ratificar los recaudos contentivos de informe explicativo del polo de desarrollo agrícola de Cojedes y el informe de gestión de cosecha de cultivo de maíz blanco año 2013, cuyas actas de evacuación obran agregadas a los folios 130 al 134 de la cuarta pieza del expediente, en torno a tales ratificaciones conviene precisar, que si bien se cumplió con la regla contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, tales recaudos fueron desechados por este Tribunal por cuanto su contenido refiere una declaración unilateral de la parte que los promueve tal y como se puede evidenciar, incluso de los testigos que ratifican dichos documentos, los cuales manifiestan trabajar para PDVSA Agrícola, de manera, al tener un interés manifiesto en la resultas del presente juicio tales declaraciones deben ser también desechadas.
En torno a la declaración del ciudadano Juan Hernández, la cual rindió a los fines de ratificar el convenio de cooperación interinstitucional entre AGROPATRIA S. A y PDVSA AGRÍCOLA S.A., observa este Tribunal en primer lugar que quien ofrece el testimonio para ratificar el referido recaudo no suscribe el mismo, pues las empresas contratantes están representadas por sus respectivos presidentes, tal y como se desprende del documento, cualidad que no puede abrogarse el ciudadano que prestó la declaración, en segundo lugar se observa que dicho recaudo carece de la firma de quienes representan a las empresas contratantes, por lo tanto, dicha ratificación no puede surtir ningún efecto probatorio, así como tampoco lo puede surtir el recaudo promovido.
Con relación a la ratificación del ciudadano Antonio Arias, cuya acta cursa al folio 138 al 140 de la cuarta pieza, se observa que el mismo fue promovido a los fines de ratificar el contenido del recaudo que obra a los folios 54 y 55 de la misma pieza, por lo que al verse cumplida la regla valorativa contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal entra analizar dicho recaudo y al efecto observa que PDVSA Agrícola, arrimó maíz blanco a silos Araure (Agropatria) desde el 20 de octubre has el 16 de diciembre de 2013.

La Inspección Judicial:
Promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue practicada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2014, tanto en el lote de terreno conocido como Mazor C.A. y Maringa, en torno a tales inspecciones, cuyas actas de evacuación cursan a los folios 117 al 122 de la cuarta pieza, fueron practicadas directamente por este Tribunal en uso del principio de inmediación, lo que supone que este Tribunal pudo observar en forma directa todos los hechos y circunstancias que fueron recogidos en el acta que al efecto se levantó, relacionados con la actividad que se desarrolla y las bienhechurías y maquinarias existente dentro de los predios inspeccionados, por lo que es cierto todos los hechos que allí se hicieron constar

-V-
ANÁLISIS DECISORIO

Analizado como ha sido el acervo probatorio, traído por las partes, se hace imperativo para este Juzgador verificar si en el presente caso la medida provisional de protección autónoma acordada a favor del Complejo Agroindustrial “JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A.”, debe permanecer en el tiempo, para ello debe verificarse si las condiciones iniciales que justificaron la procedencia de la medida acordada han variado en el tiempo.
No obstante lo anterior previo a hacer pronunciamiento sobre la oposición interpuesta, considera oportuno este sentenciador pronunciarse previamente sobre la falta de representación que se le atribuye al abogado HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN como apoderado de PDVSA Agrícola S.A., formulada por la parte que se opone a la medida, en su escrito de oposición en fecha 25 de abril de 2014, y que obra agregado a los folios (123 y 124) de la cuarta pieza, de ahí que se observa:

PUNTO PREVIO
La parte recurrente de la medida, después de abordar lo concerniente a la oposición de la medida de protección, en su escrito presentado en fecha 25 de abril de 2014, pidió que el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, en su condición de asesor legal de PDVSA Agrícola S.A., fuera desestimado en virtud de que no se evidencia de los autos la cualidad de apoderado de la empresa PDVSA Agrícola lo que indudablemente viola lo contemplado en los artículos 150, 151 del Código de Procedimiento Civil.
Nos encontramos así frente a un planteamiento de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de otra, en este caso, de la demandante, por no tener la representación que se atribuye.
Así las cosas, observa este Tribunal luego de una revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente que ciertamente el abogado HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.396.087 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.277, ha venido actuando en la presente causa sin haber acreditado la representación que se atribuye como apoderado de PDVSA Agrícola S.A., no obstante, conviene precisar que es tema trillado por la jurisprudencia patria que la representación de las partes en juicio, no es cuestión que afecta el orden público, sino que puede lesionar el interés de aquel a quien se le opone tal representación.
En consideración a lo anterior, resulta oportuno indicar que el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en su 2° aparte, (por aplicación analógica) señala que la subsanación de la cuestión a que se refiere el ordinal 3° del artículo 346 ejusdem (vicio denunciado en la presente causa) se hará mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
De la revisión a los autos se constata que mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014, (folio 37 5ta pieza) el abogado HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, consignó original del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Novena de Caracas Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 44, Folios 116 hasta 118.
Considera este Tribunal que con la presentación del poder queda en forma automática, corregido el defecto denunciado por los representantes del Consejo Campesino Los Vencedores Socialistas del Siete de Octubre, en su escrito de fecha 25 de abril de 2014, por lo que, tal consignación del poder da lugar para que este Tribunal considere suficientemente subsanado el vicio denunciado por la parte oponente de la medida demandada y al efecto se admite la representación que se aduce a través de dicho instrumento y en consecuencia dicha denuncia debe declararse IMPROCEDENTE. Así se decide.
Resuelto o anterior y siendo esta la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar su fallo, respecto a la oposición interpuesta contra la prolongación de la medida provisional de protección autónoma acordada en fecha 29 de junio de 2012, pasa a decidir la incidencia con base en las siguientes consideraciones.
Tal y como se ha expresado en anteriores decisiones, el Estado venezolano es garantista de los derechos del productor nacional como actor principal de la producción para cubrir las necesidades agroalimentarias del país y el derecho del pueblo a alimentarse de manera preferente con productos nacionales como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria.
Por ello, en el caso de autos el bien jurídico que se pretende cautelar no es otro que la seguridad agroalimentaria, entendida como no es más que la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio, y distribución equitativa de los alimentos de manera estable y segura, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable.
En este sentido, y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que la parte que se opone a la medida de protección decretada sustenta su oposición concretamente en que los terrenos ocupados por la empresa del Estado, se encuentran en un total y absoluto abandono y no cumplen con el propósito y la influencia de proyecto agro-productivo o agroecológico de carácter estratégico, en ese mismo sentido alegan que existiendo un total abandono sobre los fundos mencionados, no se evidencia producción agraria y se está afectando gravemente la preservación de los recursos naturales renovables presentes en la zona al punto de evidenciar paralización, ruina desmejoramiento y destrucción de los bienes que integran las tierras que están siendo ocupadas por PDVSA Agrícola S.A.
Por su parte, el solicitante fundamentó su petición preventiva muy especialmente en el artículo 305 constitucional.

“Artículo 305: El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población (omissis) La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna…”

Pues bien, como ya es del conocimiento publico la competencia específica del Juez Agrario se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En este sentido, debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas cautelares distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en éste caso, verificarse los requisitos de procedencia de las medidas de protección solicitadas en los términos contenidos en conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A y otros).
Así las cosas, este Tribunal debe verificar la existencia de las tres condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, el periculum in mora, fumus boni iuris y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria, en segundo lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama y en tercer lugar se refiere al fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
En cuanto al primer requisito esto es la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) se ve satisfecho, por cuanto de los recaudos consignados a la solicitud, se evidencia que los solicitantes de la medida están ocupando el lote de terreno sobre el cual se pide la protección, hecho también verificado con las distintas inspecciones judiciales practicadas por este Tribunal.
En torno al periculum in damni o fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, observa este Tribunal que luego del análisis pormenorizado de todo el cúmulo probatorio antes examinado, no surge en forma alguna la evidencia del cumplimiento de este extremo legal antes enunciados, que debe ser aportado por la parte solicitante de la medida. En este sentido debe tenerse presente que, la afirmación que hace el accionante en cuanto a la amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento de la producción que se ejerce sobre el lote de terreno ocupado, requieren su plena demostración a los efectos de que prospere la medida cautelar. Así pues, la prueba del trabajo productivo y la prueba de la inminente paralización o desmejoramiento del mismo, queda a cargo de la parte accionante y toca a ésta, en materia de pruebas, la demostración de los hechos alegados, es decir, sobre los cuales ha fundamentado la pretensión.
En el presente caso, de los elementos probatorios analizados, no se desprende en forma alguna ningún indicio que permita a este Juzgador concluir que dentro de los lotes de terrenos inspeccionados existe en la actualidad una actividad productiva que este en peligro de paralización ruina o desmejoramiento, todo lo contrario de las inspecciones judiciales practicadas, a solicitud de las partes contendientes, así como la realizada por el órgano rector y administrador de las tierras, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 10 de junio de 2014, se evidenció que los terrenos están preparados para el cultivo, sin embargo no se observo la existencia de cultivo alguno para los actuales momentos en que se han practicado las diferentes inspecciones por diferentes instituciones del estado y la practicada por esta instancia, así mismo se constató la falta de mantenimiento de muchas de las instalaciones y bienhechurías existentes dentro de los predios, siendo además, que no se constató la existencia de algún hecho material, en cabeza de la parte opositora que den visos de que está latente la ocurrencia de actos, que pongan en riesgo la actividad que dice tener la parte solicitante de la medida y ello debe necesariamente traerse a los autos de una manera clara, concreta y contundente, pues para que proceda una medida cautelar, no basta la simple afirmación del sujeto activo de que está siendo amenazado en su actividad productiva.
De tal modo que al no verse cumplido la existencia de los requisito bajo estudios y tomando en consideración las prolongaciones de la provisionalidad de la medida, que esta instancia le acordó al solicitante, por haber cubierto todos los supuestos de Ley, quedo evidenciado que en los terrenos objetos de protección actualmente no existe cultivo alguno que proteger, es por ello que resulta forzoso para este Juzgador, en acatamiento y fiel cumplimiento de los postulados y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar CON LUGAR la oposición formulada por los integrantes del consejo de campesinos y campesinas “LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE”. Así se decide.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por los integrantes del consejo de campesinos y campesinas “LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE”, contra la decisión proferida por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 27 de julio de 2012, donde se concedió LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÒN AUTONOMA A TODA LA ACTIVIDAD AGRO PRODUCTIVA, DESARROLLADA POR EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL “JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A.”. Así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión proferida por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de julio de 2012, donde se acordó LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÒN AUTONOMA A TODA LA ACTIVIDAD AGRO PRODUCTIVA, DESARROLLADA POR EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL “JOSÉ FÉLIX RIBAS S.A.”, quedando sin efecto la prolongación concedida en fecha 29 de noviembre de 2013, por una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, levantándose esta a partir de la publicación del presente dispositivo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena OFICIAR a: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, El destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, al Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Cojedes. Así se decide.
CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a los integrantes del colectivo de campesinos y campesinas “LOS VENCEDORES SOCIALISTAS DEL SIETE DE OCTUBRE”. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.





El Juez Provisorio
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.




La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




En la misma se libraron boletas de notificación y se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (3:10 p.m.) de la tarde.





La Secretaria.
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.





Sol Nº 0100
FRSC/MRCM/Mirtha.