REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: CARLOS JAIME ARAGON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.667, domiciliado en jurisdicción del estado Cojedes.
Abogada Asistente: GRACIELA ELVA MORENO SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.352.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0143.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2014, folio (12).
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos que presentara la parte solicitante, folio (13).
En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal difirió y fijo una nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos, folio (14).
En fecha 09 de abril de 2014, rindieron declaración los ciudadanos CRUZ ALCIDES CASADIEGO ORTIZ y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ BETANCOURT, el cual riela en los folios del (15) al (16).
En fecha 09 de abril de 2014, el tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado “El Grifo”, ubicado en el asentamiento campesino Mapuey, municipio San Carlos estado Cojedes, folio (17).
En fecha 06 de mayo de 2014, el tribunal difirió la práctica de la inspección judicial fijada, folio (21).
En fecha 07 de mayo de 2014, el tribunal acordó nuevamente la práctica de la inspección judicial, folio (22).
En fecha 27 de mayo de 2014, se practico inspección judicial un lote de terreno denominado “El Grifo”, ubicado en el asentamiento campesino Mapuey, municipio San Carlos estado Cojedes, folios (24) al (26).
En fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana ALEJANDRA SANCHEZ, técnico fotógrafo consignó informe que riela agregado a los folios (29) al (40).
En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico, que riela al folio (41).
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió informe técnico levantado suscrito por el Lic.: Juan Carlos García, folios (42) al (48).
En fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico que riela al folio (49).
-III-
MOTIVACION

El ciudadano CARLOS JAIME ARAGON SANCHEZ, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 91075312010RAT93031, a favor del ciudadano Carlos Jaime Aragón Sánchez, de fecha 29 de septiembre de 2010. el cual riela a los folios (06) al (07).
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), la cual riela al folio (08).
• De igual forma, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ALCIDES CASADIEGO ORTIZ y ALEJANDRO ZANCHEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.690.445 y V-5.743.023, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.

Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Cerca Perimetral externa, construida por cinco líneas de alambre de púas, estantillos de concreto. 2.-) Cerca divisoria construida con tela de alfajol. 3.-) Un portón construido con tubos de hierro. 4.-) Un pozo profundo para la extracción de agua, de 12` de camisa, de 35 metros de profundidad aproximadamente. 5.-) Una caceta de pozo profundo, construida con bloques de concreto, techo de acerolit. 6.-) Una columna de concreto de aproximadamente 3 mts de altura, con un tanque de plástico, destinado para el almacenamiento de agua potable, con capacidad de aproximadamente 2000 lts. 7.-) Una siembra de diez matas de mango y cincuenta matas de topocho. 8.-) Un tendido eléctrico, con acometida trifásica y un trasformador. 9.-) Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de caico, constituida por: Una cocina comedor, tres habitaciones con su respectivo baño, un lavandero, un corredor cerrado. 10.-) Una vivienda unifamiliar, destinada para los trabajadores, construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, constituida por: Tres habitaciones y dos baños. 11.-) Cerca interna que protegen la vivienda, construida con cerca de alfajol y media pared de bloque de concreto. 12.-) Pared construida con bloques de concreto, que forma parte de la cerca perimetral de las viviendas. 13.-) Vialidades interna engranzonada de aproximadamente 380 metros lineales de vialidad. 14.-) Potreros cercados, con divisiones construidas con cercas de alfajol y pasto introducido de tipo Brachiaria. 15.-) 1,5 hectárea sembrada de pasto tipo suacer. 16.-) Un depósito destinado para el almacenamiento de insumos, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento. 17.-) Una pajarera o gallinero, construida con paredes de bloque y techo de acerolit. 18.-) Dieciséis lagunas artificiales, destinadas para la actividad piscícola, de diferentes dimensiones y profundidades. 19.) Un sistema de mangueras subterráneas para el suministro de agua desde el pozo hasta las lagunas, construida con mangueras PVC de 4 pulgadas. 20.-) Una caballeriza construida con bloques de concreto, piso de tierra y techo de acerolit. 21.-) Un tanque subterráneo para agua de consumo interno de las viviendas, con una capacidad aproximada de 24.000 litros, con equipo hidroneumático y bomba de ½ Hp. 22.-) Una losa frontal de concreto a la vivienda unifamiliar principal.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JAIME ARAGON SANCHEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0143
FRSC/MRCM/Cinthya.