REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de junio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: HPO1-L-2012-000080

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional suscrita por la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.353, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE ANIBAL FRANCO BARRIOS y JACINTO JOSE VELOZ , titulares de la cedula de identidad Nº 10.328.412 y 10329.143 respectivamente y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.R.H , representada por la abogada, MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo EN Nº 40.317 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionada tal como se desprende autos, del cual se evidencia un ofrecimiento de pago por la cantidad de pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a cada uno de los demandantes en dos partes, este ofrecimiento fue aceptado por los accionantes libre de cualquier coacción, cuyo monto se corresponde a todos los conceptos demandados por los actores en su escrito libelar. Y en virtud de la diligencia de fecha 05/05/2014, suscrita por la parte accionante en la persona de su apoderada Judicial abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, quien manifiesta que la parte accionada dio cumplimiento total a los acuerdos suscrito por las partes en fecha 05/12/201 es por lo que solicita la homologación de los acuerdos Transaccional los cuales corren insertos a los folios 139, 140 142 y 143 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes a los mencionados trabajadores, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando los trabajadores debidamente representados de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a el ciudadanos JOSE ANIBAL FRANCO BARRIOS y JACINTO JOSE VELOZ, titulares de la cedula de identidad Nº 10.328.412 y 10329.143, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2014. Año 204° Independencia y 155° de Federación.

LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ





LA SECRETARIA


Abg.