REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-0000019
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407
PARTE ACCIONADA: REYMERD AGUILAR C.I Nº V-10.328.816
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. GILBERTH CASTAÑEDA I.P.S.A Nº 193.702
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (11) de junio del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JAIRO JOSE MARTINEZ BORELLI, cedula de identidad, Nº 20.042.914 y su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407, y por la parte accionada compareció el ciudadano REYMERD AGUILAR C.I Nº V-10.328.816 y su apoderado judicial Abg. GILBERTH CASTAÑEDA I.P.S.A Nº 193.702, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, JAIRO JOSE MARTINEZ BORELLI, cedula de identidad, Nº 20.042.914. Interpuso demanda contra el ciudadano, REYMERD AGUILAR C.I Nº V-10.328.816 por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como chofer para el demandado, en fecha 08 de febrero del 2013 y terminó, por despido injustificado, en fecha 10 de Enero de 2014, devengando un ultimo salario promedio diario. (Bs. 847,98. )
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JAIRO JOSE MARTINEZ BORELLI, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 08/02/2013, pero rechaza la fecha alegada por el demandante y manifiesta que el mismo egresó el día 10/09/2013, de igual manera desconoce el referido salario promedio, alegando que su salario diario promedio alcanzaba el monto de bolívares (Bs.571,42) asi como también rechaza que el demandante haya sido objeto de despido. No obstante, manifiesta que desea llegar a un acuerdo transaccional por lo que ofrece en este acto, pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) en tres partes, de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para el día lunes 30/06/2014 mediante un titulo valor (cheque) a nombre del apoderado judicial quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero y a solicitud del demandante , para el día miércoles 30 de julio de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y un ultimo pago para el viernes 29 de Agosto de 2014 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, y la indemnización del despido no justificado, bono de alimentación, etc SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, ut supra identificado y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi, es por lo que acepto la oferta realizada por el demandado ciudadano REYMERD AGUILAR C.I Nº V-10.328.816, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra del DEMANDADO, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra del accionado, a lo que EL DEMANDADO, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra del ciudadano REYMERD AGUILAR C.I Nº V-10.328.816, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 29/08/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
ABOGADO DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
|