REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 5 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2009-000046
ASUNTO: HJ21-P-2009-000046
RESOLUCION PJ0062014000196




DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 12-05-2014 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 12-05-2014
Se suspendió 26-05-2014 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 04-05-2014 a las 10:o0 AM se NO FUE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO A LA SALA DE AUDIENCIA
Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04-05-2014, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud de la incomparecencia del acusado del Internado Judicial Carabobo.
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 12-05-2014 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. Se fija nuevamente el juicio oral y público para el día 21-07-2014 Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA




Se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA