REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 2 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-009382
ASUNTO: HP21-P-2013-009382
RESOLUCION PJ0062014000192

DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 06-06-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra HERMES JAVIER CORDERO ESCALONA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 06-05-2014
Se suspendió 30-05-2014 NO fue traslado el acusado del internado judicial.

Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30-05-2014, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud no se hizo efecto el traslado del acusado del Internado Judicial Carabobo.
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 06-05-2014 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. SE FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DÍA 06-08-2014 A LAS 10:00 AM. NOTIFIQUESE LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.

LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA