REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000175
ASUNTO: HK21-P-2009-000175
RESOLUCION PJ0062014000222
Visto el contenido del acta que antecede, este tribunal para decidir observa:
En fecha 14-09-2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del imputado DARWIN PIEDRAHITA REYES Y ARMANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL. Remitido el asunto al tribunal en función de juicio, por haberse calificado la Flagrancia, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto, quien le dio entrada y fijó la oportunidad correspondiente para el juicio el cual hasta la presente fecha no ha podido ser realizado.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el acusado mencionado, aun cuando se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, tal como consta del reporte de presentaciones periódicas remitido por la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial a requerimiento de este tribunal, ni ha comparecido a los actos del proceso, sin que haya mediado constancia alguna que justifique su ausencia a la audiencia de juicio oral y público. Asimismo se evidencia que no ha sido localizada la dirección aportada por el acusado y en otras resultas se constata que en la vivienda localizada reside otra familia totalmente distinta; sin que tampoco conste en las actuaciones constancia de residencia actualizada del mismo, todo lo cual evidencia, su falta de voluntad de someterse voluntariamente al proceso, lo cual atenta contra las finalidades del proceso.
Dispone el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).
Asimismo, observa esta juzgadora que el numeral segundo del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Artículo 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;…”. (resaltado de quien suscribe).
Es así como, a fin de que no se haga ilusorio o quede inconcluso el proceso, este tribunal considera procedente decretar en contra del acusado mencionado orden de captura, a los fines de que sea conducido a la sala de audiencias de este tribunal, sea debidamente impuesto del motivo de su captura y le sea realizado el juicio oral y público correspondiente.
Por tanto este tribunal en función de juicio N° 02 de este circuito judicial penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de los acusados DARWIN PIEDRAHITA REYES Y ARMANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar el correspondiente juicio oral y público en la presente causa, quedando así revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada. Líbrese La correspondiente orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY,
LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA
Se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA