REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 204° y 155°.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

SOLICITANTE: (S): GUSTAVO BELL ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.150, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-3.998.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670, con domicilio procesal en: La calle Páez entre Carabobo y Figueredo, edificio Izamat, oficina 1, San Carlos estado Cojedes.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1449-14.-
-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante solicitud incoada en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, por el ciudadano GUSTAVO BELL ANCIANI, asistido por la Abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.670, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2014 se ADMITIÓ y se ordenó la PRÁCTICA de la OFERTA REAL DE PAGO acordándose el traslado y la constitución del Tribunal para el día: martes tres (03) de Junio de 2014 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
En la fecha indicada se levanto acta de la Práctica de Oferta Real de Pago solicitada por el ciudadano GUSTAVO BELL ANCIANI, mediante la cual se deja constancia que la parte OFERIDA ciudadano HECTOR JOSÉ CAMPOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.815, solicitó al OFERENTE ciudadano GUSTAVO BELL ANCIANI, plenamente identificado y al Tribunal, un lapso de 180 días para continuar con la tramitación de la liberación de la hipoteca del inmueble objeto de la opción compra que dio origen a la presente OFERTA REAL DE PAGO ante la entidad Bancaria BANCO DEL TESORO; lo que el oferente acepto.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:
Los términos del CONVENIMIENTO planteado por el solicitante, son del tenor siguiente:
“…Acto seguido el oferido expuso lo siguiente: me doy por notificado de la presente oferta real de pago, y solicito al oferente y al Tribunal un lapso de 180 días para continuar con la tramitación de la liberación de hipoteca del inmueble objeto de la opción de compra que dio origen a la presente oferta real de pago ante la entidad Bancaria Banco del Tesoro, toda vez que este es un requisito indispensable para formalizar y protocolizar la venta definitiva , seguidamente expone el oferente: convengo en el plazo solicitado por el oferido de 180 días continuos para que proceda a concluir los trámites necesarios para la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la opción de compra – venta, vencido ese plazo se procederá a la formalización e la venta y en esa oportunidad se entregaran los bs 300.000,00 que son el saldo deudor en esta negociación. Solicito al Tribunal se sirva devolver el cheque consignado y respetuosamente solicitamos homologue el presente acuerdo…” (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte- contraria…”
Del artículo anteriormente transcrito, se colige que para considerar valido el desistimiento y convenimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
En razón de ello y siendo que las partes efectuaron un Convenimiento y que el legislador otorga al demandante y/o solicitante, la posibilidad de desistir y convenir de la demanda y/o solicitud interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, procede a: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha: tres (03) de Junio de 2014.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en Tinaquillo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ

En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ










Solicitud Nº 1449-14.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797
ECL/FG/LPL.