REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º


Solicitante(s): SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.463, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1502- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha treinta (30) de Julio de 2014, por el ciudadano SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, asistido por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.578, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha cuatro(04) de Agosto de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de Agosto de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos PARADA GONZALEZ ADRIANA ELENA y PALMA HERNANDEZ ALEJANDRO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 8.667.675, y V – 21.137.555 respectivamente.

II
Motivación.

El ciudadano SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, solicitó en su condición de hijo del De Cujus SEBASTIANO GULINO, sea declarado Único y Universal Heredero del prenombrado ciudadano SEBASTIANO GULINO (fallecido).
Consignó de carácter personal: Copia de su cédula de identidad, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del

ciudadano SEBASTIANO GULINO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo del De Cujus SEBASTIANO GULINO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: PARADA GONZALEZ ADRIANA ELENA y PALMA HERNANDEZ ALEJANDRO ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) y con el De Cujus SEBASTIANO GULINO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus SEBASTIANO GULINO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano SEBASTIANO GULINO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.-



LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.












Solicitud Nº 1502 -14.
ECL/ FG/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.