REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 11 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITANTE RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ALVARADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.573.635
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2014.10
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha cuatro (04) de julio de 2014, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ALVARADO, identificado en autos asistido por el Abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha siete (07) julio de 2014, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha diez (10) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos AIDA FRANCISCA BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE AULAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.667.547 y 14.618.705, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
El ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ALVARADO, antes identificado, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un (1) local comercial según lo manifestó fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 01 de julio de 2014, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Canal de desagüe con longitud de lindero de cinco metros con ochenta centímetros (05:80 mt). SUR. Calle El Matadero que es su frente con longitud de lindero de cinco metros con ochenta centímetros (05:80 mt.). ESTE. Solar y casa de la ciudadana Maryori Lugo, con longitud de linderos de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16:50 mt.). OESTE. Bomba de agua, con longitud de linderos de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16:50 mt.). Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanos: AIDA FRANCISCA BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.667.547 y 14.618.705, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ALVARADO, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) siendo las 10:00 a.m.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA.
Abg. María Lorenys Guillén M.




En la misma fecha y hora de hoy, once (11) de julio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de once (11) folios útiles.


LA SECRETARIA















Solicitud Nº 2014-10
EIRT/cdcfe