REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes 04 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º



SOLICITANTE: SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.445, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644 y de este domicilio, actuando este acto en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR y ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.230.524, V- 8.730.111, V- 13.908.010, V-5.267.972,, V- 10.754.429 y V- 8.815.885 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD: N° TPMR-SO-02-2014
FECHA: 04/ 08/ 2014


I
SINTESIS

Se inició el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria presentada en fecha 14 de julio de 2014, por el Abogado en ejercicio ciudadano, SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 76.644, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR y ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR ya identificados , dándosele entrada en fecha 15 de julio de 2014, constante de nueve (09) folios útiles y anexos quince (15) folios.

En fecha 18 de julio de 2014, el Tribunal la admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014 el abogado ciudadano SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, solicita al Tribunal se difiera el acto de evacuación de testigos previsto para el día 25 de julio de 2014 y se fije nueva oportunidad.

Por auto de fecha 25 de julio de 2014, el Tribunal difiere el acto de evacuación de testigos y lo fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

En fecha 30 de julio de 2014 se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos, HIPOLITO BELLO y SIMON RAMON BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.043.319 y V- 3.042.301, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2014 el abogado ciudadano SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, consigna emolumentos para que se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud de perpetua memoria (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

Por auto de fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.


II
MOTIVACION

En el presente caso estamos ante la petición de unos justiciable, en virtud de la posibilidad establecida en la norma de que se efectué una solicitud de justificativo de perpetua memoria (Únicos y Universales Herederos) para determinar la veracidad de su procedencia a fin de que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para instruir las justificaciones y diligencia pertinentes tendentes a comprobar un hecho o derecho propio, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Como puede observarse, tal justificación ante litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba conducente y judicial para obtener el objeto o argumento probatorio.

Ahora bien en la presente solicitud de únicos y Universales Herederos, quien aquí suscribe pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:

A.- Copia original del Poder otorgado al abogado ciudadano SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.644, domiciliado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, de fecha siete (07) de julio del año dos mil Catorce (2014), bajo el Nº 16, Folios 51 al 53 del Protocolo Tercero, Tomo III del Tercer Trimestre del año dos mil catorce (2014) conferido por los solicitantes, JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR y ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR, donde demuestra su representación.

B.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Nº 331, de fecha 07 de enero de 2014, hijo del causante que nació en fecha 31 de mayo de 1957.

C.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, N°, 304, de fecha 07 de enero de 2014, hija del causante que nació en fecha 11 de septiembre de 1963.

D.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua N° 799, de fecha 07 de enero de 2014, hija del causante que nació en fecha 20 de junio de 1979.

E.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua N° 302, de fecha 07 de enero de 2014, hija del causante que nació en fecha 16 de enero de 1959.

F.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua N° 1182 de fecha 07 de enero de 2014, hija del causante que nació en fecha 21 de julio de 1972.

G.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR, suscrita por la abg, YENITZA PERDOMO SANCHEZ, Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua N° 264, de fecha 07 de enero de 2014, hija del causante que nació en fecha 31 de mayo de 1967.

H.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 267, expedida en fecha 10 de noviembre de 2013, del ciudadano, LUIS RODRIGUEZ MARTIN, quien falleció el día diez (10) de noviembre del año dos mil trece (2013) suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

I.- Constancia de residencia del de Cujus LUIS MARTIN RODRIGUEZ, suscrita por el Prefecto del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, de fecha 12 de febrero de 2014

J.- Copia Simple de la Cédula de identidad del de Cujus.

Todos los instrumentos anexados a la solicitud, marcados desde la letra, “ A, B, C , D, E, F, G, H, I, J ” los solicitantes demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS RODRIGUEZ MARTIN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el de Cujus y los ciudadanos, JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR y ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR, tales documentos por tratarse de copias certificadas de documentos publico expedidos por un funcionario capaz de dar fe pública prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen en su condición de Hijos del causante salvo prueba en contrario, conforme a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos, HIPOLITO BELLO y SIMON RAMON BELLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, nos encontramos ante el supuesto de hecho trascrito en el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” Esta normativas son fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones y con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RODRIGUEZ MARTIN, titular de la Cédula de identidad N° E- 464.604 quien en vida era extranjero y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 2013, en su condición de hijos a los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, YRIS COROMOTO RODRIGUEZ BOLIVAR, LAURA ANAIS RODRIGUEZ BOLIVAR, CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, LEDYS ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR y ANGEL ORLANDO RODRIGUEZ BOLIVAR, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y se expedirán las copias certificadas solicitadas, dejando copias previas certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Libertad del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR

ABG. NELSON JOSE TELLEZ SOTO
LA SECRETARIA

ABG. YAINETH GONZALEZ


En la misma fecha de hoy cuatro (04) de agosto de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)


LA SECRETARIA

ABG. YAINETH GONZALEZ












Solicitud TPMR-SO-02-2014
NSTS/ ycgv