República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-049-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARÍA ANTONIA PINTO

ABOGADA ASISTENTE: ELTON LEONIDES CACERES F. – I.P.S.A. 111.351

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos, presentada en fecha 18 de junio de 2014, por la ciudadana María Antonia Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elton Leonidas Cáceres Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.351. Se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2014.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2014, ordena su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

La ciudadana María Antonia Pinto, solicitó sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ASICLA PINTO, quien falleció en fecha 29 de Mayo de 2014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ASICLA PINTO, expedida en fecha 12/03/2.014, por el Registrador Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ASICLA PINTO, expedida en fecha 03/02/2006, por la Registradora Principal del Estado Cojedes.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
Del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana ASICLA PINTO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y la solicitante (su progenitora) por lo tanto la cualidad de esta como heredera: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana María Antonia Pinto es la Única y Universal Heredera de la ciudadana ASICLA PINTO. Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos José Alexander Reyes Rondón, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.039, de profesión Chofer, domiciliado en Quebrada Honda, 4ta. Calle, San Carlos del Estado Cojedes, y Luz Marina Medina Sandoval, venezolana, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.701, de profesión del Hogar, domiciliada en Quebrada Honda 3º Calle, Casa Nº 42-90, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana MARIA ANTONIA PINTO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana ASICLA PINTO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana María Antonia Pinto, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana MARIA ANTONIA PINTO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana ASICLA PINTO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Alcides A. Robles G.
El Secretario Suplente


Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Suplente


Exp.- Solicitud Nº S-049-2014
AARG/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA