REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Julio del año 2014
Años: 204º y 155º
JUEZ: Abg. RAFAEL LEORNARDO ARCAYA.
SOLICITANTE: MARIA ELEYDA CAMACHO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.751
ABOGADA ASISTENTE: ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.802
SOLICITUD Nº 031-2014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA Nº: 030
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana MARIA ELEYDA CAMACHO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.535.751, domiciliada en el municipio San Carlos de Austria del estado Cojedes; actuando en su propio nombre y de sus legítimos hijos los ciudadanos Efraín Augusto, Rony Jesús Reina Camacho y Jhonnthony Alfredo Reina Camacho, titulares de la cedula Nº 15.628.933, V- 22.962.199 y V- 20.951.696 respectivamente, asistida por la abogada Ana Clarete Monagas Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.802 conforme al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2014 y se ordenó su admisión por auto de fecha 18 de junio de 2014, fijándose el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para tomarle declaración.
En fecha 26 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Amado Antonio Villareal, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.376 y José Manuel Sevilla Castellano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.271. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana MARIA ELEYDA CAMACHO SEQUERA, solicitó para ella y sus hijos: Efraín Augusto Reina Camacho, Rony Jesús Reina Camacho y Jhonnthony Alfredo Reina Camacho, titulares de la cedula Nº 15.628.933, V- 22.962.199 y V- 20.951.696 respectivamente, la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano: JESUS AUGUSTO REINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.749.972, quien falleció el día 14 de Octubre de 2012, en el Hospital General Dr Egor Nucete, ubicado en la avenida Ricaurte de Municipio San Carlos del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 128, Acta 627 de fecha 15 de octubre de 2012, libro llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, consignado por la solicitante (folio 03-04. Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano JESUS AUGUSTO REINA, falleció el día 14 de Octubre de 2014, a las 5:00 de la mañana, a consecuencia de una Paro Cardio Respiratorio, Cáncer de Columna Avanzado, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”. Igualmente se evidencia la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 12 de abril de 1978; A los folios 6 al 8 rielan copias cerificadas de partidas de nacimiento, de las cuales se desprende que los ciudadanos: Efraín Augusto Reina Camacho, Rony Jesús Reina Camacho y Jhonnthony Alfredo Reina Camacho son hijos del de Cujus y la solicitante, marcados con las letras “C”,”D” y “E”, respectivamente. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus hijos, sobre los derechos del fallecido ciudadano JESUS AUGUSTO REINA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanos: Amado Antonio Villareal, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.376, e José Manuel Sevilla Castellano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.271 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acredita la solicitante MARIA ELEYDA CAMACHO SEQUERA y sus hijos: Efraín Augusto Reina Camacho, Rony Jesús Reina Camacho y Jhonnthony Alfredo Reina Camacho, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Jesús Augusto Reina, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA ELEYDA CAMACHO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.535.751, domiciliada en el municipio San Carlos de Austria del estado Cojedes; actuando en su propio nombre, así como legitimo conyugue y de sus legítimos hijos los ciudadanos Efraín Augusto Reina Camacho, Rony Jesús Reina Camacho y Jhonnthony Alfredo Reina Camacho, titulares de la cedula Nº 15.628.933, V- 22.962.199 y V- 20.951.696 respectivamente la Cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS AUGUSTO REINA, fallecido el día 14 de octubre de 2012, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho (08) días de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Solicitud Nº S-031-2014.
LRAR/DLCL/Cata.
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