REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º

SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO ORCIAL HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Nº SOLICITUD: S-053-2014
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SENTENCIA Nº: 044
I
SINTESIS
Presentada por distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil catorce (2014), por el ciudadano RAFAEL ALBERTO ORCIAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.645, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: Juan Francisco Orcial Rincones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.689.820, Amelia de la Coromoto Orcial Rincones, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.273, Argelia Coromoto Orcial Rincones, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.241, Olga Josefina Orcial Hernández, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.301 y Maritza Gisela Orcial Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.300, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Mario José Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.100 y recibida en este tribunal en fecha 19 de junio de 2014. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada en fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014) y se ordenó su admisión mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), fijándose el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos. En fecha 21 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Pedro Argenis Hernández Pérez y Pablo José Alvarado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.530.061 y V-5.744.840 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
II
MOTIVACION
El ciudadano RAFAEL ALBERTO ORCIAL HERNANDEZ, supra identificado, solicita le sea declarado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiesta, en terreno que fue adquirido por su causante Juan Francisco Orcial Malpica, por venta que le hiciera la Municipalidad del Distrito San Carlos, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificación de Linderos y Medidas, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, del Municipio Autónomo San Carlos, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora. Folio 19.
• Rif de Juan Francisco Orcial Malpica, (actualizado). Folio 47.
• Copia certificada de ficha catastral, Nro. 31507 A, de fecha seis (06) de julio de 2012 correspondiente a la plata baja del edificio. Folio 20.
• Copia certificada de ficha catastral, Nro.31507 B, correspondiente al apartamento Nº 1, ubicado en el primer piso. Folio 21.
• Copia certificada de ficha catastral Nro.31507-C, correspondiente al apartamento Nº 02, ubicado en el primer piso. Folio 22.
• Copia certificada de ficha catastral Nro. 31507-D correspondiente al apartamento Nº 03, ubicado en el segundo piso. Folio 23.
• Copia certificada de ficha catastral Nro.315c7-E correspondiente al apartamento Nº 04, ubicado en el segundo piso. Folio 24.
• Copia certificada de ficha catastral, Nº 07031507, con una observación que dice: nueva inscripción, locales. Que riela al folio 25 y copia certificada de ficha catastral con el mismo Nro. 07031507 con una observación que dice: “actualizar uso comercial”.
Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La parte interesada también aportó:
• Copia simple de documento de sustitución de poder registrado bajo Nº 06, Folios 24 al 26, Tomo único, protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2014. riela a los folios 05 al 07.
• Copia simple de documento de compra venta, de terreno, Registrado bajo el Nro. 69, folios 121 vto al 123, Protocolo 1ero, Tomo: único, Trimestre: 2do, del año: 1975. Riela a los folios 08 al 11.
• Copia Simple de Planilla sucesoral Nº 388, de fecha 26 de mayo de 1986 y planilla sucesoral Nº 0094, de fecha 16 de febrero de 1993, registradas bajo el Nro. 01, folios 01 al 04, protocolo: 4 to , Tomo: único; Trimestre: 1ero, del año: 2001.
• Copia simple de documento de Declaración Sucesoral, el cual fue confrontado con su original, por secretaria, en fecha 14 de julio de 2014; riela a los folios 31 al 34 vto.
• Copia simple de documento de liberación de hipoteca, constante de doce folios útiles el cual fue confrontado con su original, por secretaria, en fecha 14 de julio de 2014; riela a los folios 35 al 46 vto.
• Copia simple de documento Poder Protocolizado en el Registro Publico de los municipios Autónomos de San Carlos y Rómulo Gallegos, bajo el Nº 06, folios 24 al 26, Tomo: único. Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2014.
• Igualmente el solicitante consigno copias simples de cedulas las de identidad de la sucesión, que rielan al folio 04.
Las documentales aportadas por la parte en copia simple de documentos públicos, que si bien por tratarse este de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no fueron tachados de falso, por si solas no generan plena prueba, y que adminiculadas con lo dicho en la solicitud así como con las demás pruebas aportadas por la parte actora, hacen convicción a este Juzgador, para valorarla como indicio, conforme a los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
El solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos: Pedro Argenis Hernández Pérez y Pablo José Alvarado, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO ORCIAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.645, domiciliado en la ciudad San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: Juan Francisco Orcial Rincones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.689.820, Amelia de la Coromoto Orcial Rincones, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.273, Argelia Coromoto Orcial Rincones, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.241, Olga Josefina Orcial Hernández, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.301 y Maritza Gisela Orcial Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.300, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes Sucesión de Juan Francisco Orcial Malpica, compuesta por los ciudadanos supra identificados, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.

La Secretaria

Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Solicitud Nº S-053-2014.
LRAR/DLCL/cpm.