REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Julio del año 2014
Años: 204º y 155º


JUEZ: Abg. LEORNARDO RAFAEL ARCAYA.
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.184
ABOGADO ASISTENTE: JAIME RAMON OQUENDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.021
SOLICITUD Nº S-057-2014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA Nº: 043

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada en fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.668.184, domiciliado en San Carlos del estado Cojedes; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Yamelis Olimpia Castillo Velásquez, Maria Beatriz Castillo Navarro, Lolymar Castillo Pérez, Elio Mar Castillo Navarro, Luís Reomaldo Castillo Pérez y Mirian Josefina Castillo Velásquez, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.671.164, 13.442.005, 13.594.418, 13.442.007, 13.594.123 y 8.671.165 respectivamente, asistida por el abogado JAIME RAMON OQUENDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.021. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada mediante auto de fecha 09 de Julio de 2014 y en fecha 15 de julio de 2014 se ordenó su admisión, fijándose el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presentara los testigos para tomarle declaración.
En fecha 21 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: José Bistel Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 2.345.562 y José Esnel Paez, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.208. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN

El solicitante ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, solicitó para el y sus hermanos: Yamelis Olimpia Castillo Velásquez, Maria Beatriz Castillo Navarro, Lolymar Castillo Pérez, Elio Mar Castillo Navarro, Luís Reomaldo Castillo Pérez y Mirian Josefina Castillo Velásquez, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.671.164, 13.442.005, 13.594.418, 13.442.007, 13.594.123 y 8.671.165 respectivamente, la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano: RUMALDO CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.042.332, fallecido el día 10 de febrero de 2014, en el Hospital General Dr Egor Nucete, ubicado en la avenida Ricaurte de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 90, de fecha 11 de febrero de 2014, libro llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, consignado por el solicitante (folio 04-05). Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano RUMALDO CASTILLO, falleció el día 10 de febrero de 2014, a las 7:00pm de la noche, a consecuencia de una Insuficiencia respiratoria aguda, insuficiencia cardiaca, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”. Igualmente se evidencia copias certificadas del Acta de las partidas de nacimiento, de las cuales se desprende que los ciudadanos: Yamelis Olimpia Castillo Velásquez, Maria Beatriz Castillo Navarro, Lolymar Castillo Pérez, Elio Mar Castillo Navarro, Luís Reomaldo Castillo Pérez y Mirian Josefina Castillo Velásquez son hijos del de Cujus y la solicitante, marcados con las letras “B”“C”,”D”, “E”, “F”, “G” y “H”, respectivamente. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante y sus hermanos, sobre los derechos del fallecido ciudadano RUMALDO CASTILLO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente consigno copias simples de las cedulas de identidad, que rielan a los folios 13. El solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos ciudadanos José Bistel Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 2.345.562 y José Esnel Paez, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.208 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hermanos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.668.184, domiciliado en San Carlos del estado Cojedes; actuando en su propio nombre y de sus legítimos hermanos los ciudadanos Yamelis Olimpia Castillo Velásquez, Maria Beatriz Castillo Navarro, Lolymar Castillo Pérez, Elio Mar Castillo Navarro, Luís Reomaldo Castillo Pérez y Mirian josefina Castillo Velásquez, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano RUMALDO CASTILLO, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.668.184, domiciliado en el municipio San Carlos de Austria del estado Cojedes; actuando en su propio nombre, así como legitimo hijo y en representación de sus hermanos ciudadanos Yamelis Olimpia Castillo Velásquez, Maria Beatriz Castillo Navarro, Lolymar Castillo Pérez, Elio Mar Castillo Navarro, Luís Reomaldo Castillo Pérez y Mirian josefina Castillo Velásquez, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.671.164, 13.442.005, 13.594.418, 13.442.007, 13.594.123 y 8.671.165 respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano RUMALDO CASTILLO, fallecido el día 10 de febrero de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.


La Secretaria,




Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria,




Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.

Solicitud Nº S-057-2014.
LRAR/DLCL.