REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: JOSE LUIS PINTO, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.524.
Abogada Asistente: LENNY SEQUERA COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 136.225.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 102/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 12 de junio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PINTO, asistido por la abogada LENNY SEQUERA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.225, antes identificadas, donde solicita se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado de la causante FLOR MARIA PINTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.371.
En fecha 19 de junio de 2014 mediante auto que cursa al folio 11, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLOR MARIA PINTO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, del 10 de julio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 356, Folio 340, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 09 de julio de 2007, el estado civil y la existencia de descendencia identificando el hijo que ésta había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 2-) Copias Certificada de acta de nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS PINTO, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, de fecha 01 de enero de 1955, quedando anotadas bajo el Nº. 14, Folio 5 vto al 6 del libro de Nacimiento llevado por el Registro durante el año: 1955, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documento que tienen el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valora en forma adminiculada con la copia simple de la cédula de identidad del solicitante y la de cujus. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen prueba de la filiación; de la cual emana la cualidad de heredero y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Luis Alfredo Caripe Rivas y Francisco José Quiñónez González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.911.333 y V-19.260.059, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) y vuelto del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus FLOR MARIA PINTO, y la relación existente entre ésta y el solicitante y como único descendiente en relación a su hijo legítimo JOSE LUIS PINTO. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar al ciudadano JOSE LUIS PINTO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus FLOR MARIA PINTO.
Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud Nº 102/2014.
DCCHCH/NaL/Efrain Torres