REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Francisco José Ojeda Montoya, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.549, de este
domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A, Nº 136.309
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 112/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 18 de julio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Francisco José Ojeda Montoya, ya identificado, asistido por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Monagas de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 21 de julio de 2014, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, el día 28 de julio de 2009, bajo el N° 2009.741, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 324.8.8.1.115 del Libro del Folio Real de 2009 , Medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías a que se contrae esta solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Luís Eduardo Aular Añez y Juan Carlos Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.330.193 y V-14.614.141, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Francisco José Ojeda Montoya, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero Aldon.







En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero Aldon.
Solicitud 112/2014.
DCCHCH/ArQa/Efraín Torres