REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Moursal Ziab, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.397, domiciliado en la calle Zamora, casa Nº 4-52, sector Alberto Ravell, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes,
Abogado Asistente: Alexis Rafael Mireles Delgado, I.P.S.A, Nº 157.409.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 110/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 15 de Julio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Moursal Ziab, ya identificado, asistido por el abogado Alexis Rafael Mireles Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.409, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Silva, Nº 5-46, entre carrera Salías y Urdaneta del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas. El 16 de Julio de 2014, en auto que cursa al folio catorce (14) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Nº 49, folios 240 al 242, tomo 07, Protocolo Primero, segundo Trimestre, del 17 de Junio del 2014, Nº 48, Folios 372 al 374, tomo 05, Protocólogo Primero, cuarto trimestre del 30 de Noviembre del año 2012 y actualmente construida una edificación destinada a uso comercial-residencial, donde se evidencia que el solicitante es propietario de la casa ante nombrada sobre el cual están edificadas las bienhechurías que consigna, según 2.- Documento protocolizado ante la Oficina Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando bajo el Nº 48, folios 372 al 374, tomo 05, Protocólogo Primero, Trimestre del año 2012, donde se evidencia que el solicitante es propietario del terreno, según consta del documento ante mencionado a que se contrae la solicitud; con su respectiva Ficha Catastral firmada sellada por la oficina Municipal de Catastro, Municipio San Carlos estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Hermogenes Mireles Osorio y Miguel Eduardo Montero Linares, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.041.547. y Nº V-18.320.592, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Moursal Ziab antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó al interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



Solicitud 110/2014.
DCCHCH/NaLl/alq.