REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE 
 
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, 
 
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
 
 
I
 
Identificación de las Partes
 
       
 
Solicitante:                              Morela Nohemí Ortega, venezolana, hábil en derecho, soltera, mayor 
 
		de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.616, domiciliada 
 
		en la calle Monagas, casa S/n, Sector La Vigía, Municipio Rómulo 
 
		Gallegos estado Cojedes. 
 
            Abogado Asistente:                 Zaima Ernestina Tovar, I.P.S.A, Nº 62.126. 
 
            Motivo:                                      Titulo  Supletorio  Suficiente de Propiedad.
 
            Solicitud Nº.                              106/2014.
 
II
 
Motiva
 
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 03 de julio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Morela Nohemí Ortega, ya identificada, asistida por la abogada Zaima Ernestina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.126, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Monagas, casa S/N, Sector La Vigía, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 08 de julio de 2014, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
 
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Juan José Romero Narea y José Gregorio Narea Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.136.099 y V-18.850.328, respectivamente. 
 
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
 
  
 
 
 
III 
 
                                                                 Dispositiva
 
	Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE  MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Morela Nohemí Ortega, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.        
 
	Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.     
 
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
                      La Jueza Temporal,
 
       
 
       Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.                                                                                          
 
                                                                                                                
 
                                                                                                                  La Secretaria,
 
		                                                                          
 
                                                                                                   Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
 
               Secretaria,
 
   
 
  Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
 
Solicitud 106/2014.
 
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres
 
 
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