REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000009
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yelitza Coromoto Palacios Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.297.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Francisco Antonio Montero Reyes, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 134.417.-
DEMANDADO: Juan Carlos Coronel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.271.
ABODADO ASISTENTE: Abg. Juan Carlos Villanueva, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 129.198.-
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, el 16 de enero de 2014, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Palacios Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.297, asistida por el Francisco Antonio Montero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.417, contra el ciudadano Juan Carlos Coronel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.271, a favor del niño: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y del adolescente Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Un mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs) quincenales, que serán depositados en una cuenta que aportará la ciudadana Yelitza Palacios al progenitor Juan Carlos Coronel; por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de Cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) los cuales se cancelarán el 10 de agosto de cada año; en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y calzado de estrenos navideños, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), monto que será cancelado el 01 de diciembre de cada año; en cuanto a la reposición de ropa y calzado durante el año, deberán reponerlos ambos progenitores previa comunicación entre ellos; en cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen. En cuanto a los gastos extraordinarios (deportes, cultura, entre otros), serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa comunicación. Dichos montos serán depositados en la cuenta que la progenitora proporcionara al progenitor, en las oportunidades que le correspondan”. Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Yelitza Coromoto Palacios Bolívar. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y del adolescente Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yelitza Coromoto Palacios Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.297 y el ciudadano Juan Carlos Coronel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.271, a favor del niño: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y del adolescente Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente el cual quedó establecido de la siguiente manera:
20) El progenitor ciudadano Juan Carlos Coronel Guevara, aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Un mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs) quincenales.
21) Por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de Cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) los cuales se cancelarán el 10 de agosto de cada año.
22) En el mes de diciembre la cantidad la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), monto que será cancelado el 01 de diciembre de cada año.
23) En cuanto a los gastos médicos y de medicina ambos progenitores los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando estos se generen
24) En relación a los gastos extraordinarios (deportes, cultura, entre otros), serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa comunicación.
25) Estos montos serán depositados en la cuenta que la progenitora ciudadana Yelitza Coromoto Palacios Bolivar proporcionará al progenitor ciudadano Juan Carlos Coronel Guevara.”.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Julio (07) de dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:20 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000058.
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