REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000093
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yesireth del Carmen García Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.014.024.
DEFENSOR PÙLICO: Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADO: Irso José Herrera Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.013.132.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL:
Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, el 18 de marzo de 2014, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yesireth del Carmen García Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.014.024, asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Irso José Herrera Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.013.132, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 960,00) mensual. En el mes de diciembre la cantidad de Un mil Quinientos (Bs. 1.500,00). La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada seis meses para la reposición de ropa y calzado. En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo presentar facturas, al momento que se generen. En cuanto a los uniformes y útiles escolares la cantidad de Un Mil Ochocientos (Bs. 1.800,00), en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Estos montos serán entregados a la progenitora ciudadana Yesireth del Carmen García Tovar, contra recibo firmado como constancia de cumplimiento de la obligación y de recibido; así como otros beneficios del niño Fabián Ernesto Herrera García, de cinco (05) años de edad” Es todo (…)
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Yesireth del Carmen García Tovar. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yesireth del Carmen García Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.014.024 e Irso José Herrera Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.013.132, en beneficio del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
14) El progenitor ciudadano Isor José Herrera Linares, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 960,00) mensual.
15) La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada seis meses para la reposición de ropa y calzado.
16) En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportara la cantidad de Un Mil Ochocientos (Bs. 1.800,00), en la primera quincena del mes de agosto de cada año.
17) En el mes de diciembre la cantidad de Un mil Quinientos (Bs. 1.500,00).
18) En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo presentar facturas, al momento que se generen.
19) Estos montos serán entregados a la progenitora ciudadana Yesireth del Carmen García Tovar, contra recibo y firmado como constancia de cumplimiento de la obligación y de recibido; así como otros beneficios del niño.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Julio (07) de dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:21 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000056.
|