REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 09 de julio de 2014
204º y 155º


SOLICITANTES: Luis Antonio Bardallo Cabrera y María Andrea Tovar
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2014-000392. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar cuarta del ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes solicitantes al presente acto. Preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal y expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia, esta representación Fiscal solicita al Tribunal se sirva declarar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”. Este Tribunal oída la opinión fiscal y en razón de la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia del día de hoy y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público



Abg. María Gracia Quintero





La Secretaria


Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000493.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.