REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HH11-V-2004-000101


DEMANDANTE: Belquis Josefina Viera Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.542.
DEMANDADO: Luis Eduardo Colmenares Castro, venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-5.210.620.
BENEFICIARIO: Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.151 y V.- 23.602.165, de Veintinueve (29) y veinte (20) años de edad.
ASUNTO: Extinción de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Belquis Josefina Viera Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.542, contra el ciudadano: Luis Eduardo Colmenares Castro, venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-5.210.620, en beneficio de los ciudadanos: Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.151 y V.- 23.602.165, de Veintinueve (29) y veinte (20) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha siete (07) de enero del año 1997, el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fijo provisionalmente la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales hoy veinte Bolívares (Bs 20,00) y se decreto medida preventiva de embargo del 30% de las prestaciones sociales, y el 30% de la bonificación de fin de año.

En fecha veintinueve (29) de enero de año 1997, este Tribunal declaro con lugar la pensión de alimentos en consecuencia se fijo la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales hoy veinte Bolívares (Bs 20,00) y se decreto medida preventiva de embargo del 30% de las prestaciones sociales, y el 20% de la bonificación de fin de año.

En fecha siete (07) de julio de año 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Jordán José Luis Colmenares Viera y Yenniffer Carlina Colmenares Viera, mediante la cual solicitan la entrega de la totalidad del dinero, por cuanto ya alcanzaron la mayoría de edad.

Se desprende de las Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1.219 y 132, correspondiente la primera al año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) y la segunda al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio autónomo San Carlos del Estado Cojedes, que los ciudadanos Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.151 y V.- 23.602.165, de Veintinueve (29) y veinte (20) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


Por otra parte, el artículo 383, literal b, de la ley in comento establece lo siguiente:

Articulo 383°: Extinción: La Obligación de Manutención se extingue:
b) “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.151 y V.- 23.602.165, de Veintinueve (29) y veinte (20) años de edad, han alcanzado la mayoridad; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores ésta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de enero de año 1997, en beneficio de los ciudadanos Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.151 y V.- 23.602.165, de Veintinueve (29) y veinte (20) años de edad, por haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director Nacional Del Cuerpo Técnico Del Transporte Terrestre, acompañando con copia certificada de la sentencia, a los fines informarle que se este Tribunal resolvió extinguir la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores ésta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de enero de año 1997. En consecuencia se ordena el cese de las medidas decretadas en fecha 07/01/1997 e informadas mediante oficios N° 0013 y Nº 0014, de fecha 07/01/1997, fijadas en su oportunidad por la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales hoy veinte Bolívares (Bs 20,00) y se decreto medida preventiva de embargo del 30% de las prestaciones sociales, y el 30% de la bonificación de fin de año. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sea entregada la cuota parte del dinero existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0065-11-0000001286, que mantiene este Tribunal en la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal que le corresponden a cada uno de los ciudadanos Yenniffer Carolina y Yordan Jose Luis Colmenares Viera.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Yenniffer Carolina y Yordan José Luis Colmenares Viera. Líbrese las boletas correspondientes.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000499.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.