REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2012-001274

SOLICITANTES: Gabriela de Jesús Salas Díaz y Maury José Colmenarez Gualdron.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.-

En el día de hoy, cuatro de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de manutención, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-001274. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana: Gabriela de Jesús Salas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.322.603 asimismo comparece el ciudadano Maury José Colmenarez Gualdrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.956 En éste estado se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Maury José Colmenarez Gualdrón quien expone: “yo tuve una lesión en la rodilla que me tuvo 9 meses sin movilidad y por eso me atrasé, yo puedo cancelar esos cinco mil quinientos once (Bs. 5.511, ºº) en 2 partes, a razón de dos mil setecientos cincuenta y cinco cada una (Bs. 2.755,ºº) la primera para el 30/07/2014 y el segundo para el 30/08/2014 mediante recibo que debe suscribir la madre de mi hijo”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gabriela de Jesús Salas Diaz quien expone: “estoy de acuerdo con la propuesta realizada” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “visto el acuerdo al que han llegado las partes solicito al tribunal se sirva homologar el mismo.” Es todo. En consecuencia visto el acuerdo al que han llegado las partes con relación a la cancelación de la deuda por obligación de manutención. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLIGA el acuerdo celebrado entre las partes. Cumplida la finalidad de la audiencia Se concluye la misma, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:

Gabriela de Jesús Salas Diaz

Maury José Colmenarez Gualdrón

Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000482.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.