REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-0000628
JUEZA YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECERETARIA ANA PAULINA CISNEROS CORDOVA
SOLICITANTES HÉCTOR JOSÉ CASTRO LÓPEZ Y CRISBELI ARIANIS CARACHE AGUILAR
DESCENDIENTES SE OMITE NOMBRE
MOTIVO DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.-
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2014-000628. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron las partes solicitantes al presente acto, el Tribunal así lo hace constar. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova, Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “Visto que no comparecieron los solicitantes a la audiencia del día de hoy solicito se aplique la consecuencia jurídica prevista en la ley. Es todo.” Visto que no comparecieron las partes solicitantes a la audiencia prevista para el día de hoy, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público
Abg. Argenis Alvarez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000559.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
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