REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2011-000874
SOLICITANTES: María Gregoria Barón Rodríguez y Mario José Aular Aular
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiocho (28) de julio del dos mil catorce, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana María Gregoria Barón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.014.325, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Mario José Aular Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.618.287, se deja constancia de la comparecencia del Abg. Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe, así como el defensor público abogado Juan Ramos Ferrer. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Mario José Aular Aular quien expone: “ella si comparte con los niños, de hecho tienen 17 días con ella, yo no me niego a darle los niños, me comprometo a seguir dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar y que los niños permanezcan con la madre durante la recuperación del niño” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Gregoria Barón Rodríguez quien expone: “Yo quiero ver los niños y él me los niega, me dice que si no tengo relaciones con el no me los va a dar, si es cierto que los niños tienen 17 días conmigo, ellos van a pasar todas las vacaciones conmigo yo le voy a entregar a los niños una vez que al niño mayor se le culmine el tratamiento médico en virtud de la fractura sufrida en el brazo izquierdo y mantendré informado al padre del niño de su estado de salud, yo me comprometo a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Juan Ramos Ferrer en su carácter defensor público quien expone: “en virtud de que las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo en aras del interés superior de los niños de autos consagrado en el artículo 8 LOPNNA. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “visto lo manifestado de las partes en donde acordaron que el niño permanezca con la madre durante la recuperación de la fractura sufrida en el brazo izquierdo para posteriormente realizar el reintegro del niño al padre custodio y en consecuencia reiniciar el régimen de convivencia familiar establecido esta representación fiscal no objeta el referido acuerdo y solicita al Tribunal se sirva impartir la preferida homologación. Instando a las partes dar cumplimiento a lo establecido por hecho. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, el defensor público así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Régimen de convivencia familiar Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL. Se concluye la presente audiencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitante:
María Gregoria Barón Rodríguez
Mario José Aular Aular
Defensor Público
Abg. Juan Ramos Ferrer
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000558.
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