REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000209
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Eriks Jordan Moreno Alvarado
Demandada Euni Katerine Noguera Montaño
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000209. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Eriks Jordan Moreno Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.432.066 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Euni Katerine Noguera Montaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.622.103. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Eriks Jordan Moreno Alvarado, ya identificado anteriormente, quien expone: “Propongo un Régimen de Convivencia Familiar donde los niños en las vacaciones de carnaval y semana santa la pasen con la madre; las vacaciones escolares las pasen completas conmigo, en vacaciones de diciembre: un año con la madre y el otro conmigo en virtud de la distancia este diciembre compartirán con la madre y el otro año conmigo, es decir el año 2015 conmigo a partir del 21/12/2015 hasta el 05/01/2015, y en cualquier fecha del año poder visitar a mis hijos previa comunicación con la madre, que los niños este año comiencen a compartir conmigo a partir del día de mañana, es decir, 23/07/2014 y retornarlos el día 10/09/2014” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Euni Katerine Noguera Montaño, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Eriks Jordan Moreno Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.432.066 y Euni Katerine Noguera Montaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.622.103 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Demandante:
Eriks Jordan Moreno Alvarado
La Demandada:
Euni Katerine Noguera Montaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000537.
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