REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 16 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2013-001177

SOLICITANTES: Lucy Karen Jiménez Riera y Eddison José Rodríguez Ramírez

MOTIVO: Obligación de manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio del dos mil catorce, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lucy Karen Jiménez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.593.798, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Eddison José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.022, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lucy Karen Jiménez Riera quien expone: “El ciudadano no está cumpliendo con la obligación de manutención fijada el 14/11/2013, solo deposito en diciembre, enero, en febrero me los dio en efectivo, no deposito marzo, en abril depositó Bs. 650,ºº, en mayo no deposito la primera quincena y me dio Bs. 1.000ºº en cesta tickets, en junio y julio no depositó, es decir, actualmente adeuda Bs. 7.350ºº”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eddison José Rodríguez Ramírez quien expone: “el niño cada vez que se enferma yo corro con todos los gastos, yo puedo cancelar esa deuda en tres partes, la primera parte para el último de este mes, es decir el 31 de julio o el primero de agosto por la cantidad de Bs. 2.450ºº, la siguiente cuota por la misma cantidad para el 15 de agosto y la última cuota para el 30 de agosto” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar quien expone: “esta representación fiscal, visto el acuerdo al que llegaron las partes para la cancelación de la deuda esta Representación Fiscal solicita la homologación del presente acuerdo.”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo total celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Obligación de manutención dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; Se concluye la presente audiencia, siendo las diez y veinticuatro de la mañana (10:24 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Las partes


Lucy Karen Jiménez Riera

Eddison José Rodríguez Ramírez

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000531.