REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: HP11-V-2014-000013
DEMANDANTE: Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722.
DEMANDADO: Eduardo Ramón García Camejo e Isabel del Carmen García Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.315.236 y V-13.9714.487, respectivamente.
BENEFICIARIO: Jalinson Eduardo García Marcano, de 18 años de edad.
MOTIVO: Nulidad de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Nulidad de Contrato, incoado por la ciudadana Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722, debidamente asistida por los abogados Abg. Andreína Cristina Bello Fuenmayor y Giuseppe Antonio Liberto Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.222 y 203.776, respectivamente, contra los ciudadanos Eduardo Ramón García Camejo e Isabel del Carmen García Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.315.236 y V-13.9714.487, respectivamente, en beneficio del joven Jalinson Eduardo García Marcano, de 18 años de edad. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de nulidad de contrato incoada por la ciudadana Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722, en contra de los ciudadanos Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.315.236 Isabel del Carmen García Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.9714.487. Así se decide.
Segundo: Se levantan las medidas decretadas en fecha 28 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, consistentes en la Medida de Prohibición de Enajenar, Ceder o Traspasar y la Medida Innominada de Desalojo. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos sobre la presente decisión. Así se decide.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia: PRIMERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines de informarle que mediante sentencia dictada en fecha dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró con lugar la demanda de nulidad de contrato, incoada por la ciudadana Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722, en contra de los ciudadanos Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.315.236 Isabel del Carmen García Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.9714.487. En tal sentido se ordena levantar las medidas decretadas en el cuaderno Separado signado bajo el Nº HH12-X-2014-000002, en fecha 28 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, consistentes en la Medida de Prohibición de Enajenar, Ceder o Traspasar y la Medida Innominada de Desalojo, el cual le fue informada mediante oficio Nº HH12OFO2014001034, de fecha 02 de mayo de 2014. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000628.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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