REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000535

SOLICITANTE: Jonathan Antonio Castillo Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.210.458.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Jonathan Antonio Castillo Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.210.458, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Eugenia Muñoz de Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 108.041, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Yamilet Mercedes Mendoza Corro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.249, fallecida en fecha 13/12/2011, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 529, tomo 3 folio 031, año 2011, quien fuera madre del adolescente antes descrito, tal como se constata del Acta de Nacimiento Nº. 2489; motivo por el cual pide se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Yamilet Mercedes Mendoza Corro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.249, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 03/06/2014 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

En fecha cinco (05) junio del año 2014, este Tribunal reprogramo la audiencia de fecha 03/06/2014, para el día 23/06/2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

En fecha treinta (30) junio del año 2014, este Tribunal reprogramo la audiencia de fecha 23/06/2014, para el día 14/07/2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Mila Concepción Guerra Aguirre y Antonio José Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.272.141 y V-10.992.684 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante de que el adolescente de autos es el Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijo del de Cujus.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijo legítimo, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Yamilet Mercedes Mendoza Corro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.249. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000530.