REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000211
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Glesni Josefina Hidalgo Ascanio
Demandada Cesar Augusto Vargas Rivero
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000211. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Glesni Josefina Hidalgo Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.441 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Cesar Augusto Vargas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.320.734. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Glesni Josefina Hidalgo Ascanio, ya identificada, quien expone: yo propongo un régimen de convivencia familiar abierto es decir el padre podrá compartir con su hija en mi casa cualquier día de la semana previa comunicación conmigo, para saber que estamos en la casa, a medida de su desarrollo puede seguirse dando el régimen de convivencia familiar abierto, previa comunicación entre ambos, no tengo inconveniente que mi hija comparta con su padre y su familia paterna en cuanto el día del padre que lo comparta con el padre y el día de la madre conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Cesar Augusto Vargas Rivero quien expone: “yo estoy de acuerdo con la propuesta realizada por la madre de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Glesni Josefina Hidalgo Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.441 y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.320.734 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE de dos meses (02) de edad en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Glesni Josefina Hidalgo Ascanio

El Demandado:

Cesar Augusto Vargas Rivero
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000512.