REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000135

DEMANDANTE: ANLLY NEALY MEDINA CASTELLANOS
DEMANDADO: YOSELY ANTONIO MEDINA PONCE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Anlly Nealy Medina Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.423.124, asistida por el defensor público, abogado Juan Ramos Ferrer en su carácter de Defensor Público; el ciudadano Yosely Antonio Medina Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.665, asistido por el abogado Danny Peroza, inscrito en el Instituto de previsión del abogado bajo el Nº 142.626. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova, así como también del Alguacil Carlos Rausseo. En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia Insta a las partes a realizar una mediación y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yosely Medina quien expone: Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de mil (Bs. 1000,00) mensual a razón de quinientos bolívares quincenales (Bs. 500,ºº), lo cual serán depositados en una cuenta que debe aperturar la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Anlly Nealy Medina Castellanos, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Anlly Nealy Medina Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.124 y Yosely Antonio Medina Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.665, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez minutos de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Parte Demandante,

Anlly Nealy Medina Castellanos

La Parte Demandada

Yosely Antonio Medina Ponce

Abogado asistente:

Abg. Danny Peroza

El Alguacil,

Carlos Rausseo

Defensor Público

Abg. Juan Ramos Ferrer

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000514.