REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000251

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante
Demandados Mayra Alejandra Camacho Rojas, Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, Yoana Alejandrina Camacho Fernández y Jurgan Elías Camacho Fernández
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la segunda sesión de audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000251. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002.362 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanos Mayra Alejandra Camacho Rojas, Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, Yoana Alejandrina Camacho Fernández y Jurgan Elias Camacho Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.888.058, 14.112.223, 11.963.362, 10.325.608 respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Mayra Alejandra Camacho Rojas, quien expone: “yo no trabajo lo que hago es estudiar” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, quien expone: “yo propongo con ayudarla a conseguir un trabajo por lo que la insto a que me consigne síntesis curricular ante la alcaldía, yo me comprometo a cancelar como gastos médicos: el cincuenta por ciento y la madre debe entregarme factura e informe médico, con respecto a los gastos escolares: asumiré el cincuenta por ciento (50%), igualmente para los gastos de diciembre: me comprometo con el 50%, si compro el vestuario y calzado del 24 de diciembre la madre debe comprar el vestuario y calzado 31 de diciembre” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yoana Alejandrina Camacho Fernández, quien expone: “yo trabajo pero tengo muchos gastos, Vicsonaima es la única que cobra los beneficios de los galpones que dejó Elías Camacho y es la que tiene mejores condiciones”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jurgan Elias Camacho Fernández, quien expone: “yo trabajo pero tengo dos hijos el cual uno es especial, Vicsonaima es la única que cobra los beneficios de los galpones que dejó Elías Camacho y es la que tiene mejores condiciones”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Ismal Yaniseth Moreno, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, en relación a los gastos Médicos, Gastos Escolares y gastos de diciembre, y en relación al monto mensual propuesto en la demanda por la cantidad de mil quinientos (Bs.1500), (alimentos) correrá por mi cuenta”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002.362 y Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.223; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad ambas; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Ismal Yaniseth Moreno
Los Demandados:

Mayra Alejandra Camacho Rojas

Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas

Yoana Alejandrina Camacho Fernández

Jurgan Elias Camacho Fernández

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000463.