REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000178
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante César Magdaleno Benítez Mileno
Demandada Haylis Desiree Martínez Aguiar
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000178. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano César Magdaleno Benítez Mileno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.710 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Haylis Desiree Martínez Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.364.635. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadana Haylis Desiree Martínez Aguiar, ya identificada anteriormente, quien expone: “yo no tengo problemas con que el padre del niño comparta con él, el padre puede visitar al niño en mi casa, un fin de semana cada quince días en un horario comprendido los sábados desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las once de la mañana (11:00 am) y los días domingo en el mismo horario. El cual comenzará a partir de este fin de semana es decir, desde el día 05/07/2014. Asimismo el padre podrá visitar al niño durante la semana en la medida de sus posibilidades.” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano César Magdaleno Benítez Mileno, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos César Magdaleno Benítez Mileno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.710 y Haylis Desiree Martínez Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.364.635 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Demandante:
César Magdaleno Benítez Mileno
La demandada:
Haylis Desiree Martínez Aguiar
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000465.
|