REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, primero (01) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001004

SOLICITANTES: Yonaldi Andreína Álvarez Romero y Leonardo Zambrano Blanco.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

En el día de hoy, martes primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-001004. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yonaldy Andreina Álvarez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.742.229 asimismo el ciudadano Leonardo Zambrano Blanco de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.007.644.767. En éste estado se deja constancia de la presencia del Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yonaldy Andreina Álvarez Romero quien expone: “El padre de mi hijo sólo ha aportado en dos ocasiones, el adeuda la cantidad de ocho mil quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 8.594ºº). Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Leonardo Zambrano Blanco quien expone: “yo estoy aportando en especias, y he hecho depósitos pero con lo que yo puedo, yo me comprometo a cancelar la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve bolívares mensuales (Bs. 859,ºº) para cancelar la deuda”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yonaldy Andreina Álvarez Romero quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien expone: “visto el acuerdo al que han llegado las partes donde se verificó que no contraviene al interés superior de los beneficiarios de autos, esta representación fiscal no objeta y que se imparta la respectiva homologación”. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo planteado. Se declara concluida la presente audiencia siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Solicitantes:

Yonaldy Andreina Álvarez Romero

Leonardo Zambrano Blanco


Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000466.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.