REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000520
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MIRLA DEL VALLE PEREIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.019.979.
DESCENDIENTE:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
JULIA ISABEL SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.383
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Mirla Del Valle Pereira Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.019.979, domiciliada en el sector Matías Salazar, calle Nro. 39, casa Nro. 150, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Julia Isabel Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.383
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29/04/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 09/06/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando a la solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Alfonso Ernesto Pereira Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.964, domiciliado en el sector Matías Salazar, calle Nro. 39, casa Nro. 237, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Mirla Del Valle Pereira Morales y Alfonso Ernesto Pereira Araque, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mirla Del Valle Pereira Morales, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Alfonso Ernesto Pereira Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.964, del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de once (11) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mirla Del Valle Pereira Morales, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Alfonso Ernesto Pereira Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.964, del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de once (11) años. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Alfonso Ernesto Pereira Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.964, del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de once (11) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 04 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez