REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2014-000132
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 07 de julio de 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Juan Manuel Méndez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.044, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Euclides Herrera. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: Paola Coromoto Castro Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.238, debidamente asistida por el Abogado José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.SE deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez Flores, así como también del Alguacil José Ramón Sánchez. Se prescinde de la grabación de la audiencia por cuanto el Técnico Audiovisual, se encuentra en una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Es todo. Las partes manifiestan a la jueza que han llegado a un acuerdo, sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “Los días martes, miércoles y jueves, de cada semana, el ciudadano Juan Manuel Méndez Escalona, retirará a la niña Paulina Alejandra, de la escuela Unidad Educativa Ligia Cadenas, a las 12:00 del mediodía, comprometiéndose a llevarla a las clases de ballet y a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la retirará del Instituto Maternal C.E.I. “Caimancitos de Cojedes, entre las 3:30 y 04:00 de la tarde, y las retornará al hogar materno a las 06:00 de la tarde. Las niñas compartirán con el progenitor un (01) fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlas del hogar materno el día viernes a las 05:00 de la tarde y las regresará el día domingo a las 06:00 de la tarde. En caso de que salga de viaje con las niñas, se comunicará previamente con la madre, en cuya oportunidad las retirará a las 12:00 del mediodía. En vacaciones escolares, las niñas compartirán una (01) semana con el padre y una (01) semana con la madre, lo cual iniciará el día lunes 21 de julio de 2014, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional. Los días 24 y 25 de diciembre, las niñas compartirán con el padre, quien las retornará al hogar materno, el día 25 de diciembre a las 06:00 de la tarde y el día 31 diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose cada año. En vacaciones de Carnaval y Semana Santa, compartirán los días sábado, domingo, lunes y martes de Carnaval con la madre y los días Jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa, con el padre, quien las retornará al hogar materno el día domingo a las 06:00 de la tarde, alternándose cada año. Se deja expresa constancia que se prescinde de oír la opinión de las niñas dad su corta edad. Oídas las exposiciones de las partes y visto que el acuerdo a que han llegado las partes no afectan a las niñas, sino que por el contrario satisface su interés superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Paola Coromoto Castro Álvarez y Juan Manuel Méndez escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.423.238 y V-15.297.044 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas Paulina Alejandra y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA Méndez Castro, de cinco (5) y dos (2) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Juan Manuel Méndez Escalona

Defensor Público:

Abg. Euclides José Herrera

Demandada:

Paola Coromoto Castro Álvarez

Abogado Asistente

José Manuel Arteaga Stelling

Alguacil
José Ramón Sánchez
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez Flores