REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000088
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, 03 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Yulitza Yumari Aguilar Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.647, parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Melian Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.317, parte demandada en la presente causa. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene la autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo, quedando establecido de la siguiente manera: El niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad, podrá compartir con el padre, ciudadano José Melian Mariño, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado en horas de la mañana, hasta el día domingo en horas de la tarde, empezando este fin de semana. En vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre quince (15) días, previo acuerdo entre ambos progenitores. El día 24 y 31 de diciembre el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose año tras año. En relación a los días de Carnaval y Semana Santa, el Carnaval lo pasara con el padre y semana con la madre, alternándose cada año. Seguidamente se procede a oír al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Quien expone: “Tengo cinco años, estudio en preescolar, hago tareas, escribo. Quiero compartir con mi papá y mi hermana los fines de semana y en Vacaciones”. Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos: José Melian Mariño y Yulitza Yumari Aguilar Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-14.899.317 y V-10.985.647, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Yulitza Yumari Aguilar Márquez
Demandado:
José Melian Mariño
Niño:
Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez