REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000439
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DELIO EDGARDO CARRILLO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.328.064
DESCENDIENTES:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años, respectivamente.
MARILIN QUERALES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 62.125.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Delio Edgardo Carrillo Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.064, domiciliado en el sector Mata Abdon I, calle Alejandro Febres, casa Nro. 54-74, las vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente, asistido por la profesional del Derecho Marilin Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.125
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de abril de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 25/06/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana María Adelina Aparicio de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.947 a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Delio Edgardo Carrillo Aparicio y Maria Adelina Aparicio de Carrillo, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Delio Edgardo Carrillo Aparicio, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana María Adelina Aparicio de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.947, de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Delio Edgardo Carrillo Aparicio, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Adelina Aparicio de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.947, de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente. Así se decide

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Adelina Aparicio de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.947, como Curador Ad Hoc, de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 07 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez