REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA EULOGIA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.097.594.
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (9) años.
JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maria Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.594, domiciliada en la calle Miranda, casa Nro. 58-23, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su carácter de Tutora del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) años, según se evidencia de sentencia dictada en fecha 10/06/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, asistida por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Angel Rodríguez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.469.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 173, de fecha 11/03/2013, correspondiente al causante Miguel Angel Rodríguez Reyes, de cuya sucesión se trata, inserto al folio cuatro (4), del presente asunto; la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 135, correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, inserta al folio cinco (5), del presente asunto, copia certificada de la sentencia dictada en el asunto Nro. HP11-J-2013-000438, por motivo de Tutela, inserta desde el folio seis (6) al folio once (11) del presente asunto. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Deibis Alberto Pérez Garaban y Esther Yovaire Ortega Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.136.459 y V- 16.776.144, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Angel Rodríguez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.469. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Angel Rodríguez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.469, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez