REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000282
SOLICITANTE: YASNEIDY TIBISAY ESCALONA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.414.777
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años.
EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 06/03/2014, por la ciudadana Yasneidy Tibisay Escalona Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.777, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, torre 13, zona A, piso 3, apartamento Nro. 3, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Leon Parada Vera e Isamar Yaneth Santana Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200 y V- 24.742.327, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Yasneidy Tibisay Escalona Mejías, es la progenitora del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años y que el ciudadano Efrain Janahy Agreda Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.382, quien se encuentra residenciado en la misma dirección y labora como empleado en el CAICA; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Efrain Janahy Agreda Segura, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 20 de junio de 2014, inserta a al folio 10 y 11 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos León Parada Vera e Isamar Yaneth Santana Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200 y V- 24.742.327, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Efrain Janahy Agreda Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.382, labora como empleado en el CAICA, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad y visto el petitorio de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Efrain Janahy Agreda Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.382, labora como empleado en el CAICA, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez