REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000110
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SANDY KARINA BENAVENTA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.394.
DESCENDIENTE:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años.
CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.985.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Sandy Karina Benaventa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.394, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Carlos Daniel Rodríguez Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.985.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de febrero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 14/05/2014, a las once de la mañana (11:00 am) instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante, ciudadana Lenis Coromoto Ramírez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.107, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Sandy Karina Benaventa Vivas y Lenis Coromoto Ramírez Rodríguez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Sandy Karina Benaventa Vivas quien ratificó la solicitud de proponer como Curador Ad-hoc, a la ciudadana Lenis Coromoto Ramírez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.107, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su


De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Sandy Karina Benaventa Vivas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Lenis Coromoto Ramírez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.107, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años. Así se decide

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Lenis Coromoto Ramírez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.107, como Curador Ad hoc, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 07 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez