REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000770
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.774.458, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, torre “D”, apartamento Nro. 2-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Andres Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, domiciliado en el sector Libertador, calle principal, casa sin número, a media cuadra del puente libertador, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Andres Gregorio Carmona Ortega, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Addy Esther Piña De Carmona, los primeros cinco (5) días del mes, los cuales serán descontados directamente de nómina de pago de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicada en Fuerte Tiuna, área Metropolitana de Caracas.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos por la póliza de Seguros Horizonte, a la cual se encuentra afiliada como beneficiaria por el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Aquellos gastos que surjan extraordinariamente y que no sea extensivo para el seguro, serán cubiertos por ambos padres, quienes se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares de la niña, serán alternados entre los padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos del uniforme y a la madre los gastos de los útiles escolares, siendo alternados anualmente. En lo que respecta a los demás gastos escolares, serán costeados en partes iguales entre ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en aportar un cambio de ropa completo (ropa y calzado) para la niña, que será entregado en la última quincena del respectivo mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos respecto a la fecha del 24, incluyendo la compra del juguete tradicional. La madre cubrirá los gastos de la fecha 31 del referido mes, aportando de igual manera el juguete tradicional.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.458 y Andrés Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicada en el Fuerte Tiuna, Area Metropolitana de Caracas, en su condición de ente empleador a los fines que realice los descuentos de las cantidades antes indicadas, directamente en la nómina de pago del ciudadano Andres Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, quien es efectivo militar en condición de retiro. Líbrese oficio correspondiente. Asi se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez