REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000768
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos maigualida Desiree Ruiz Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.88.018, domiciliada en el sector Los Apamates II, primera transversal, casa Nro. 152, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Wilmer Antonio Navarro Ceballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.401.547, domiciliado en el sector Tronconero I, calle Sucre, casa sin número, diagonal a la bodega, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su madre todos los fines de semana que tiene al mes, retirándolo del hogar paterno, los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm), con pernocta hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm) que lo deberá reintegrar a su domicilio actual.
• Para el Día de la Madre, el niño compartirá junto a la madre y respecto al Día del Padre, lo compartirá junto a su padre.
• El mes de Diciembre, las fecha 24 y 31 serán alternados entre padres anualmente, correspondiéndole a la madre compartir junto a su hijo la fecha 24 de Diciembre y posteriormente al padre.
• En lo que respecta al cumpleaños del niño, la celebración será alternada entre padres de mutuo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Wilmer Antonio Navarro Ceballo y Maigualida Desiree Ruiz Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.401.547 y V- 19.888.018, respectivamente, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes julio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez