REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000749
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ MONTECINOS FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.578.
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años.
ABG. EUCLIDES HERRERA, Defensor Publico Primero, Especializado En Materia De Protección, Del Estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Carlos José Montecinos Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.578, domiciliado en la Urbanización Villa Universitaria, calle I, casa Nro. I-5, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herreras, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de junio de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 25/06/2014, a las nueve de la mañana (09:00 am) instando al solicitante a asistir en compañía del aspirante a Curador, ciudadano José De Jesús Montecinos Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.095, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Carlos José Montecinos Fernandez y José De Jesús Montecinos Fernandez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Carlos José Montecinos Fernández, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano José De Jesús Montecinos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 710.991.095, de la niña de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Carlos José Montecinos Fernández, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano José De Jesús Montecinos Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.095, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años. Así se decide
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José De Jesús Montecinos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.095, como Curador Ad hoc, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 04 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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