REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000395
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JAC MARY MEDINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.724
BENEFICIARIOS:


ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (9) meses y tres (3) años, respectivamente.
BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.544.b
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Jac Mary Medina Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.724, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, calle Eustaquio López, casa Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes, quien actúa en su nombre y en representación de los derechos e intereses de las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) años y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) meses, asistida por la profesional del Derecho Berany Del Valle Flores Bocaney, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.544, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de Angel José Mendez Montenegro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.552
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 558, de fecha 06/09/2013, correspondiente al ciudadano Angel José Mendez Montenegro, de cuya sucesión se trata inserto al folio 25, del presente asunto; la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 2234 y 430, correspondiente a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, inserta a los folios 8 y 7, del presente asunto. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Manuel Enrique Ruiz Sequera y Xavier Amado Sosa Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.629.062 y V- 19.259.915, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Jac Mary Medina Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.724, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, calle Eustaquio López, casa Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes, y las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de Angel José Mendez Montenegro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.552. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Jac Mary Medina Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.724, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, calle Eustaquio López, casa Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes, y las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de Angel José Mendez Montenegro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.552, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez