REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000804
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Yusdely Lisbeth Torrealba Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.971, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle F, casa 313, Municipio San Carlos estado Cojedes y Emmanuel Eduardo Ruiz Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.826, domiciliado en la Urbanización Los Samanes I, calle El Baúl, casa nro. 10-30, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Emmanuel Eduardo Ruiz Henriquez, aportará la cantidad de Mil Ochocientos (Bs. 1.800,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Yusdely Lisbeth Torrealba Jimenez en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, así como los gastos estudios, el padre los cubrirá en su totalidad.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00), que serán entregados a la madre del niño, a los fines de contribuir con los gastos de ropa y calzado del mes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusdely Lisbeth Torrealba Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.971 y Emmanuel Eduardo Ruiz Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.826, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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